Requisitos devolución de fianza en alquiler.

En Diciembre de 2012, por tanto antes de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, alquilé un piso por 3 años de duración.
Por desconocimiento legal no incluí la cláusula de qué si lo necesitaba para ir a vivir yo, podía rescindir el contrato.
En octubre de 2015 envié un burofax a los inquilinos, dándoles el plazo legal de 2 meses de preaviso para dejar la vivienda, pero me contestaron que revisando la ley, al ser anterior a la reforma, podían estar 5 años. Después de discutir bastante, ya que por mi desconocimiento de la ley, y porque había firmado él de su puño y letra un contrato de 3 años, se puso bravucón diciendo que es lo que dice la ley, 5 años.
Luego dijeron que tampoco querían estar en un sitio que no les quieren, y después de 8 meses han comprado una vivienda.
Me dicen que el día 22 de agosto dejaran el piso, pero me lo dice vía whatsapp y después de un poco de negociación.
Yo necesito el piso porque tengo que ir a vivir a allí, por lo que lo del 22 de agosto me parece bien.
Mi duda radica en que no consigo encontrar el la ley si es obligatorio que me preavisen con 1 mes, y si es así y no lo hacen, si me puedo quedar la fianza.
He visto que para los contratos como el mio de 2012, deberían cumplir los 5 años o indemnizarme por resolver el contrato antes de tiempo.
Quisiera saber que fuerza tengo para poder pedir una indemnización, o quedarme la fianza por no preavisar como indica la ley y de forma fehaciente.
Al tener ellos ya la hipoteca de la nueva vivienda, no podrán seguir en el piso aunque quieran para fastidiar, pero como ellos decían, según la ley, deben estar los 5 años, o según he entendido, indemnizarme.
¿Me pueden asesorar al respecto? Mi intención no es ir a juicio, pero si aplicar la ley como ellos a pesar de haber firmado una cosa distinta, me han exigido.
Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Es el artículo 11 de la LAU, el preaviso es de 30 días, y en el contrato puede haberse convenido que haya una indemnización de un mes por año que quedaba del contrato. (si quedaban tres años, sería una mensualidad por tres) Si en el contrato no se hablaba de esa indemnización, entonces no puede solicitarse.

La fianza debe devolverse a no ser que hayan impagos o desperfectos.

Saludos
Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lopez Sanchez Abogados

Lopez Sanchez Abogados

Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Contestado

La fianza del piso debe devolverse siempre a no ser que haya desperfectos en el piso o que dejen alguna deuda sobre él.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado