Requisitos devolución de fianza en alquiler.
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Buenos días
Es el artículo 11 de la LAU, el preaviso es de 30 días, y en el contrato puede haberse convenido que haya una indemnización de un mes por año que quedaba del contrato. (si quedaban tres años, sería una mensualidad por tres) Si en el contrato no se hablaba de esa indemnización, entonces no puede solicitarse.
La fianza debe devolverse a no ser que hayan impagos o desperfectos.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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La fianza del piso debe devolverse siempre a no ser que haya desperfectos en el piso o que dejen alguna deuda sobre él.
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