¿Estoy obligada a pagar extras en una instalación de ascensor?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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En la Junta que al efecto se celebre, puede plantear su criterio y oponerse, votando en contra, dependerá de la decisión que al efecto se adopte en la misma su obligación de pago. Si la escritura es la que se fija su cuota, si la misma está inscrita en el registro de la Propiedad en idénticos términos, siempre que no se haya producido su modificación mediante acuerdo, laudo arbitral o resolución judicial que lo modifique. En edificios antiguos suele haber estos problemas y depende de cada caso la solución que se habría de estudiar. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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En principio si los extras no suponen un coste desmedido en relación al presupuesto inicial sí tendría que soportarlo, si es aprobado válidamente por la Junta.
Puedes votar en contra de ello, pero si se aprueba por mayoría, no puedes oponerte al pago.
Sobre la cuota de participación, si bien lo habitual es que conste en escrituras la misma, esas cuotas pueden modificarse a posteriori por el acuerdo unánime de todos los propietarios, por decisión judicial o por laudo arbitral. (artículo 17.6 de la ley de propiedad horizontal)
Espero haberle sido de ayuda.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez.