¿Estoy obligado a pasar la pensión a mi ex-mujer?
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes: Entiendo que lo que su ex mujer le reclama es la pensión compensatoria, dado que como usted comenta que tiene la custodia de sus hijos, no debería pagar nada en concepto de pensión de alimentos en favor de ellos. También podría ser la alimenticia, si usted únicamente se encuentra separado judicialmente de su ex mujer.
Es evidente que si han cambiado sus circunstancias económicas desde que se tomaron las medidas en el proceso de separación o divorcio (que usted no concreta si es separado o divorciado), puede pedir la modificación. Otra cuestión es que la pensión en favor de su esposa esté a punto de terminar, porque se le diera por un tiempo y no merezca la pena modificar una medida que está a punto de extinguirse.
En todo caso, sepa que si no paga, su ex mujer le puede interponer una demanda ejecutiva para cobrar, o bien una denuncia por impago de pensiones.
Es imposible dar una información mas concreta sin ver la sentencia que le fija el pago de esa pensión. Pero, en todo caso, le recomiendo que acuda a un profesional que le asesore para evitar problemas judiciales.
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes,
Si usted se queda con los hijos, qué tipo de pensión le pasa a su ex mujer? Están separados o divorciados?
Como le indica el compañero, si puede acreditar que los ingresos no son los mismos, considero que la modificación de medidas podría prosperar.
Si no puede abonar la pensión y ella le dice que le va a denunciar, puede alegar la falta de ingresos, pero la obligación de pagar la tiene igualmente, dado que la sentencia le impone el pago. De manera que se hace necesario que interponga una demanda de modificación de medidas.
Respecto de su hija, necesitaría ver la sentencia para poder contestar a su pregunta con exactitud.
Quedo a su disposición por si desea pedir presupuesto y profundizar en la consulta.
Un saludo.
Juan Bernalte - Abogado-
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
No entiendo demasiado su exposición porque creo que mezcla conceptos.
Parto de la base que ud. tenía la guarda.
Si realmente las circunstancias han cambiado sustancialmente (1 trabajo en vez de 3) y sigue manteniendo a sus hijos porque no son independientes económica_ mente, (no sé si su esposa contribuye), debería intentar plantear la demanda. Entre otras cosas, si su ex le reclama la deuda el Juez le preguntará porqué si no podía pagar no solicitó la modificación de medidas. La deuda seguirá existiendo y se incrementará y tarde o temprano le embargarán salario, pensión o propiedades.
Buenas tardes
Si usted se quedó la custodia de los menores, la paga en qué concepto fue? Alimentos por pareja de hecho o compensatoria por matrimonio?
En cualquier caso, para modificar las medidas usted tiene que acreditar, con datos oficiales, que cobra menos que lo que cobraba entonces. Si puede acreditarlo, entonces sí le aconsejo que lo lleve adelante.
En cuanto a su hija, si vive con usted, eso ya cubre los alimentos.
Para aconsejarle mejor, debería leer la sentencia, y tener todos los datos.
Tiene que solicitar la modificación de medidas para protegerse frente a la ejecución que haga ella, e incluso solicitar que se la quiten.