¿Estoy obligado a pagar una mensualidad no tengo la custodia de mi hijo?
Abogado divorcios Pozuelo de Alarcón Salzmann Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Civil General
La pensión alimenticia es la cantidad que el progenitor no custodio debe pasar al que tiene la guardia y custodia para cubrir las necesidades de los menores.
En su caso, si se le atribuye la guardia y custodia completa a la madre no le exime de la obligación de la pensión alimenticia.
No debe olvidar que el impago de la pensión está tipificado como delito en el art. 227 del Código Penal.
Además si tienen un convenio regulador de divorcio o de medidas paterno filiales habrá que ver en qué términos se aprobó y si procede una modificación. Si no tienen regulado la separación, divorcio o medidas respecto a los menores sería conveniente que consultase con un abogado a fin de formalizar lo más conveniente para Vd. y los menores.
Quedamos a su disposición.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
El hecho se ostentar la cuatodia de un menor no quiere decir que el,progenitor no custodio no este obligado a pasar una pensión de alimentos al hijo menor.
No obstante, no entiendo bien su consulta, ya que habla de que la madre se encuentra en otro país, en cuyo caso usted nomtiene regimen de visitas, por lo que tendría que estudiar su situación para poder asesorarle debidamente.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenos días,
Dado que es su hijo la manutención corresponde a ambos padres aunque la custodia la tenga la madre en exclusiva, toda vez que a ella le corresponde la mitad de la manutención.
Es decir, si usted debe contribuir con una pensión de alimentos en favor de su hijo.
Un Saludo,
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
De la misma manera que usted es el padre y tiene derecho de visitas a su hijo, también tiene la obligación de abonarle una pensión de alimentos, cuyo importe se determinará en función de las necesidades del hijo y los ingresos del padre. Un saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Con independencia de que la custodia sea de la madre, usted tendrá que pagar la pensión de alimentos que o bien acuerden o que el Juez les obligue, siempre según las circunstancias económicas y personales de padre, madre e hijo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Como acertádamente apuntan mis compañeros, vd. deberá contribuir con una pensión de alimentos al mantenimiento de sus hijos.