Estoy ocupando una vivienda del banco por necesidad
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
El art. 202 del CP establece que el particular que entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de seis meses a dos años.
Su caso es un tanto especial porque si lleva un año viviendo en la casa del banco sin que se lo impidan, podría interpretarse que no lo hace contra la voluntad del Banco. Otra cosa es que en un momento determinado el banco le pida que abandone la casa y Vd. se niegue a hacerlo, entonces estaría actuando en contra de la voluntad del Banco y tal vez podría aplicársele el delito de allanamiento.
Lo recomendable es que si recibe la petición de desalojo o una orden expresa de hacerlo, lo haga voluntariamente para evitarse una denuncia por allanamiento.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, Usted seguramente no tiene aviso del Banco puesto que puede que éste aún no se haya enterado de su presencia en una de sus viviendas, cosa que es muy común. En el momento en que se le notifique que tiene que abandonar la vivienda debería de hacerlo voluntariamente si no quiere incurrir en un delito de allanamiento, como expone mi compañero. Un cordial saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Tal y como le indican mis compañeros, en el momento en que sea requerido para que abandone la vivienda, deberá desalojarla, para no incurrir en un delito.
Si desea cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mi compañero de Blanco Segarra Abogados.