Exención de iva asociación
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Estimo que la asociación podría obtener la exención del IVA, previo reconocimiento de la administración tributaria, por aplicación de la regla 12 del art. 20 de la Ley, según la cual, quedan exentas
"12.º - Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, (...)"
Para su reconocimiento, deberá dirigirse a la delegación o administración de la AEAT donde tenga su sede la asociación.
Quedo a su disposición.
Jesus Villodre
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