Exención de iva asociación

Formo parte de una asociación que está registrada como "sin ánimo de lucro" pero que presta servicios de intermediación y cobra por ellos, siendo reinvertidos los beneficios en la propía asociación. ¿Debemos cobrar IVA o seguir exentos de dicho impuesto?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Estimo que la asociación podría obtener la exención del IVA, previo reconocimiento de la administración tributaria, por aplicación de la regla 12 del art. 20 de la Ley, según la cual, quedan exentas
"12.º - Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, (...)"
Para su reconocimiento, deberá dirigirse a la delegación o administración de la AEAT donde tenga su sede la asociación.
Quedo a su disposición.
Jesus Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado