Exigen demoler obras realizadas hace años por el anterior propietario.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Mejor respuesta según autor
En este caso, estimo que el expediente que le han tramitado es el de restitución de la legalidad, ya que no cabe expediente sancionador contra persona no responsable.
El expediente de restitución verifica si las obras son legalizables o si, no siendo así, deben ser demolidas.
Para poder impugnarlo, caben dos vías: defender la prescripción (depende de si los elementos comunes tienen naturaleza asimilable a dominio público) o, en su defecto, defender la legalización total o parcial de las obras.
Todo ello, sin perjuicio de su acción de evicción contra el anterior propietario.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre
ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS VALLADOLID EZARO LEGAL
Abogado de Valladolid especializado en Derecho de la Vivienda
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Buenas,
Por lo que nos cuenta, y sin haber examinado la documentación, es probable que disponga de la posibilidad de interponer aún un Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES, ante esa resolución del Ayuntamiento. Este recurso es de suma importancia ya que será su última oportunidad de hacer cambiar de idea al Ayuntamiento antes de acudir al Contencioso-Administrativo. Además, la jurisdicción contenciosa es revisora de la Administrativa, por lo que no podrá alegar nuevos hechos o circunstancias que las que alegue ahora, de ahí la importancia de este recurso.
Le aconsejo que se ponga en manos de un abogado para que le asesore en este trámite.
Estamos a su disposición en Valladolid en el mail juanpablo@bustolandin.com (mas info en la web www.bustolandin.com).
El cerramiento de las terrazas es una obra no legalizable( por tanto el ayuntamineto no da licencias para su ejecucuión).
Al datar de los años 80, no sabemos ( al menos sin investigarlo) si dicha obra se ejecuto con la aprobación de las mayoria que exige la ley en la comunidad de vecinos ( puede existir el acuerdo en el libro de actas).
No creo que te obliguen a destruir tu despacho , ya que, los ayuntamientos (la gran mayoria) actuan con fin recaudador y no ejecutor, por tanto, pagada la multa se suelen solucionar estos temas.
La via civil no es nada recomendable, ya que, puede suceder cualquier cosa en la misma, por jemplo obligandote a hacer obras y condenarte en costas.
Un saludo
Póngase en contacto con un abogado a la mayorj brevedad. Primero hay que analizar si la resolución agota o no la vía administrativa y ver si ha transcurrido en plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Posteriormente hay que analizar si las obras resultan legalizables o si en su caso por prescripción, no cabe ir contra las mismas.
En todo caso consulte con un abogado de su zona experto en derecho administrativo.
Reciba un cordial saludo,
Ane Miren Magro
ERCILLA ABOGADOS
JAVALOYES LEGAL
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal
Si le han notificado una resolución que agota la vía administrativa, en principio lo que debe hacer es interponer un recurso contencioso administrativo. Yo valoraría solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado para evitar que le obliguen a cumplir el acto administrativo por lo menos hasta que un juez decida el asunto.
Si desea ampliar información, puede contactar con nuestro despacho.
Un saludo