En caso de separación debo indemnizar a los inquilinos?
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
La actual Ley de Arrendamientos urbanos, le permite, en caso de necesitar la vivienda alquilada para uno mismo, terminar con el contrato de alquiler, y así poder disfrutar de su vivienda al tratarse de un caso de necesidad. En cuánto a la indemnización, si preavisa con un mes de antelación, no dará lugar a ninguna indemnización. En caso, de que no le avisa como mínimo con un mes de antelación, deberá indemnizarle con la cuantía correspondiente a ese mes de alquiler.
Para cualquier otra consulta, puede ponerse en contacto con este despacho.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Al tratarse de un contrato de arrendamiento realizado en 2011, y por tanto antes de la reciente reforma de la Ley 4/2013, se rige por lo establecido en el art. 9 originario de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según este precepto, la recuperación de la vivienda por el arrendador para destinarla a uso permanente debe recogerse expresamente en el contrato. Luego, habrá que analizar el clausulado del contrato.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre