En caso de separación debo indemnizar a los inquilinos?

Mi situación es la siguiente: Estoy en proceso de separación y la vivienda habitual se alquilará con opción a compra porque de momento no hay compradores. Aparte tenemos un piso en propiedad alquilado desde junio de 2011 cuyo contrato es de un año y según éste se prorrogará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente ley de arrendamientos urbanos. Qué dice esta ley respecto al desistimiento del contrato por parte del arrendador??Debido a mi separación necesito ir a vivir a esta vivienda..He de indemnizar a los inquilinos si les doy 2 meses para abandonar la vivienda??

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Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
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Buenos días,
La actual Ley de Arrendamientos urbanos, le permite, en caso de necesitar la vivienda alquilada para uno mismo, terminar con el contrato de alquiler, y así poder disfrutar de su vivienda al tratarse de un caso de necesidad. En cuánto a la indemnización, si preavisa con un mes de antelación, no dará lugar a ninguna indemnización. En caso, de que no le avisa como mínimo con un mes de antelación, deberá indemnizarle con la cuantía correspondiente a ese mes de alquiler.
Para cualquier otra consulta, puede ponerse en contacto con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Al tratarse de un contrato de arrendamiento realizado en 2011, y por tanto antes de la reciente reforma de la Ley 4/2013, se rige por lo establecido en el art. 9 originario de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según este precepto, la recuperación de la vivienda por el arrendador para destinarla a uso permanente debe recogerse expresamente en el contrato. Luego, habrá que analizar el clausulado del contrato.
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

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