Expediente de dominio

Quiero saber si es lo mismo expediente de dominio que acción declarativa de dominio.
Vamos a iniciar un proceso judicial para adquirir propiedad por usucapión.
Lo tenemos que hacer por esta vía, pues vía notarial no es posible.
Entiendo el proceso pero me confunde si es lo mismo (expediente de dominio o acción declarativa de dominio.)
Quiero decir si el expediente engloba todo, si son distintas cuál es la diferencia y por qué se utiliza la acción declarativa para adquirir por usucapión.
Gracias.

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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes, no, no es lo mismo. El expediente de dominio se insta para una de las ,siguientes dos cosas: bien para inmatricular una finca o bien para reanudar el tracto. La acción declarativa de dominio es una demanda que tiene por finalidad que se le reconozca a ud. la propiedad de una finca, en este caso, por usucapión, al haber transcurrido el plazo legal para ello. En el expediente de dominio no se reconoce la propiedad de nada, sino que termina con la decisión del juez de ordenar la inscripción registral de la finca o de reanudar su tracto a favor del que lo insta. El expediente de dominio se basa en la presunción de que quien lo insta es el propietario en base a una escritura o documento judicial con el que inmatricular la finca o reanudar su tracto; por su parte, la acción declarativa de dominio tiene por finalidad reconocer u otorgar la propiedad; digamos que es un estadío anterior a lo que significa el expediente de dominio.

Espero haber resuelto su consulta.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería y Penal Pozuelo de Alarcón DPL Abogados
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Estimado cliente:

No, los términos no son sinónimos. En este caso usted debería iniciar una acción declarativa de dominio para reclamar la titularidad adquirida por la figura de la usucapión

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ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
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Buenas tardes.
No son los mismo ni se rigen por el mismo cauce procedimental. Debería consultar a un abogado para que, a la vista de la documentación y los hecho, se lo tramitara.

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