Expediente de dominio
Buenas tardes, no, no es lo mismo. El expediente de dominio se insta para una de las ,siguientes dos cosas: bien para inmatricular una finca o bien para reanudar el tracto. La acción declarativa de dominio es una demanda que tiene por finalidad que se le reconozca a ud. la propiedad de una finca, en este caso, por usucapión, al haber transcurrido el plazo legal para ello. En el expediente de dominio no se reconoce la propiedad de nada, sino que termina con la decisión del juez de ordenar la inscripción registral de la finca o de reanudar su tracto a favor del que lo insta. El expediente de dominio se basa en la presunción de que quien lo insta es el propietario en base a una escritura o documento judicial con el que inmatricular la finca o reanudar su tracto; por su parte, la acción declarativa de dominio tiene por finalidad reconocer u otorgar la propiedad; digamos que es un estadío anterior a lo que significa el expediente de dominio.
Espero haber resuelto su consulta.
Un saludo.
Abogado Extranjería y Penal Pozuelo de Alarcón DPL Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Penal
Estimado cliente:
No, los términos no son sinónimos. En este caso usted debería iniciar una acción declarativa de dominio para reclamar la titularidad adquirida por la figura de la usucapión
ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
No son los mismo ni se rigen por el mismo cauce procedimental. Debería consultar a un abogado para que, a la vista de la documentación y los hecho, se lo tramitara.