Factura impagada; recuperar IVA
Ante una factura impagada la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un procedimiento denominado "modificación de bases imponibles" (artículo 80 de la Ley de IVA). Si su volumen de operaciones en la empresa no excede de 6.010.121,04 en el año anterior, dispone del plazo de seis meses para interponer una acción judicial de reclamación de cantidad o un remitir un requerimiento notarial al deudor. Una vez efectuado una de esas dos opciones, en el plazo de tres meses deberá emitir la correspondiente factura rectificativa que deberá mandar al deudor, y posteriomente comunicarlo a hacienda y aplicar la compensación o solicitar la devolución inmediatamente después.
En caso de que su volumen de operaciones supere la cifra antes indicada, el plazo en vez de ser de seis meses será de un año.
Abogado Divorcio / Impagados Leon - BEATRIZ RUIZ
Abogado de León especializado en Derecho de Familia
Dado que su consulta es un poco incompleta, le recomiendo que revise la normativa que le adjunto y se ponga en contacto con un despacho especializado:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Requisitos_para_recuperar_el_IVA_en_el_caso_de_creditos_incobrables.shtml