Reclamación de deudas o cobro de morosos

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RECLAMACIÓN DE DEUDAS

 

Desgraciadamente, en la actualidad, resulta muy habitual para muchos particulares, autónomos y empresas, que existan deudas a favor de uno, y que, de forma contraria a lo que ocurría en el pasado, cuando se podía llegar a acuerdos amistosos de cobro, parece imposible cobrar lo que a uno se le debe.

Una vía rápida para el cobro de las cantidades debidas es el llamado procedimiento monitorio, para el que solo se requiere resumir brevemente los hechos que justifican la deuda y aportar factura o presupuesto que acredite dicha cantidad adeudada.

En caso de no disponer de tal documento contable, es también posible, cuando han existido relaciones comerciales habituales entre el deudor y el que reclama el importe, esto es, el acreedor, aportar un documento unilateralmente emitido por este último, es decir, aunque no esté firmado por el deudor.

Antes de acudir al procedimiento monitorio, existe la necesidad de realizar un requerimiento extrajudicial de carácter formal al deudor, advirtiéndole de que el impago en un plazo determinado provocará la interposición de la correspondiente acción judicial.

Aunque este requerimiento no resulte obligatorio en todos los casos, es conveniente hacerlo, ya que, siempre es mejor solucionar los problemas de manera amistosa y sin tener que acudir a los Juzgados.

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo otorgado para el pago, si este no se ha producido, cabe acudir al procedimiento monitorio, que resulta un procedimiento judicial rápido y eficaz para la obtención de un título judicial ejecutivo que nos permita el embargo de las cantidades necesarias para cubrir la deuda a nuestro favor.

En dicha demanda, se resumen brevemente los hechos que causan la deuda y se aporta factura justificativa de tal deuda o, en su caso, los documentos referidos.

Una vez admitida la demanda, se requiere al deudor para que se oponga o para que pague o para que no haga ninguna de las dos cosas.

Si se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía del procedimiento. Si es inferior a 6.000 € en Juicio Verbal, por lo que se fijará fecha para la celebración de la correspondiente vista en la que las partes acreditarán mediante las pruebas que consideren, la existencia o no de la deuda y si es superior a 6.000 € en Juicio Ordinario, requiriendo al demandante para que presente demanda en el plazo de 1 mes. Luego, una vez interpuesta la demanda, se dará traslado a la parte demandada para que formule contestación en el plazo de 20 días.

A continuación, se fijará fecha para la Audiencia Previa, acto en el que se propondrán y aceptarán o denegarán, en su caso, por parte del Juez, las pruebas propuestas, se intentará hacer un último intento de llagar a un acuerdo entre las partes y se alegarán todas las cuestiones procesales que las partes consideren oportunas.

Posteriormente si fijará la fecha para el Juicio Ordinario, del que derivará sentencia, que, en caso de resultar estimatoria de las pretensiones del demandante, habrá de resultar ejecutada mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva.

Si el demandado, no se opone a la demanda de Juicio Monitorio ni paga el importe debido, supuesto muy habitual, todo se simplifica, por cuanto que el procedimiento monitorio finalizará mediante decreto reconociendo la cantidad adeudada.

Es entonces cuando habrá de interponerse la correspondiente demanda ejecutiva solicitando la averiguación de los bienes del demandado para hacer frente a dicha deuda y así, poder ejecutar el decreto por el que se pone fin al procedimiento monitorio.

Para presentar la petición inicial de Juicio Monitorio, no se requiere abogado ni procurador, si bien, sí se requiere para la interposición de la demanda y subsiguientes actos procesales, teniendo en cuenta, que, en la mayoría de los casos, la petición de la demanda de juicio monitorio se hace en el mismo escrito de demanda que sí requiere la asistencia de abogado y procurador.

El coste del procedimiento depende de la cuantía del mismo.

En cuanto a las costas judiciales, si se reclama un importe menor de 2.000 €, no lleva aparejado pago de costas y si es superior, son 150 € más un 0,1% de la cuantía del procedimiento.

En la demanda se pide que se condene a la parte demandada al pago de las costas y de las tasas judiciales, de manera que, si finalmente, bien mediante decreto que ponga fin al procedimiento monitorio o bien, mediante sentencia recaída como consecuencia de la sustanciación del correspondiente Juicio Verbal u Ordinario, se condena al pago de lo reclamado en la demanda al demandado, este tendrá que asumir el importe de las costas y las tasas judiciales, por lo que en dichas resoluciones judiciales se preverá, también, el embargo de las cantidades correspondientes a tales conceptos, siempre, y tal y como hemos explicado, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva.

 

 

 

 

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