Falta de tipicidad de la conducta sancionada

Mi duda es la siguiente:
Ante una multa del Ayuntamiento por ESTACIONAR EN CARRIL DE CIRCULACION art. 91.2 m) RGC, podría basar mi alegación defendiendo que en el caso que nos ocupa no se ha producido obstrucción del tráfico ni peligro alguno y sin pruebas aportadas por el agente que lo demuestren (se ha ratificado en su denuncia solamente con una fotografía, en la que se ve espacio más que suficiente para el paso de vehículos y ausencia de señalización prohibitiva tanto vertical como horizontal) podría alegar en el recurso de reposición "falta de tipicidad en la conducta sancionada", pues el artículo incumplido en este caso sería el 94.2 del RGC y no el 91.2 m) pasando de grave a leve la sanción.
Gracias y un saludo!

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Como comenté en su momento, la obstrucción del tráfico es algo que se da de manera automática cuando estacionas en un carril de circulación. Con independencia de que justo en ese momento pase o no pase vehículo alguno.

No es necesario que exista señalización de ningún tipo en el tipo de via que comentó.

La conducta no tiene falta de tipicidad; estacionó usted en un carril de circulación, lo que está prohibido.

Por otro lado, los agentes gozan de presunción de veracidad, por lo que la foto es un aporte que hacen, pero su palabra es bastante.

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Las denuncias de los agentes gozan de presunción de veracidad y Vd. en su caso, tendrá que probar que los hechos no ocurrieron tal como se dice en la denuncia. Deberá razonar que no se obstaculizaba gravemente el tráfico ni suponía un peligro para los peatones, vehículos o animales. Lo de alegar "falta de tipicidad" no procede, pues la conducta sí está tipificada y es o bien la indicada en la sanción o la que Vd. pretende como falta leve.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Coincido plenamente con las respuestas de mis compañeros, sobre la presunción de veracidad del atestado o denuncia realizado por los agentes, así como por el hecho de que no se produce falta de tipicidad, pues se señala precisamente el "tipo" indicando incluso su encuadramiento legal, con indicación de artículo y apartado. Saludos cordiales.

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Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
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Buenos días, coincido con mis compañeros en que, al estacionar en carril de circulación, se entiende que se produce obstrucción del tráfico. Se podría valorar si en el boletín de denuncia o en la resolución existe algún vicio de forma que invalide la multa.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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Se puede alegar. Otra cosa es que le hagan caso y ratifiquen la sanción y tenga que acudir al Contencioso Administrativo.

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