Falta de tipicidad de la conducta sancionada
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Como comenté en su momento, la obstrucción del tráfico es algo que se da de manera automática cuando estacionas en un carril de circulación. Con independencia de que justo en ese momento pase o no pase vehículo alguno.
No es necesario que exista señalización de ningún tipo en el tipo de via que comentó.
La conducta no tiene falta de tipicidad; estacionó usted en un carril de circulación, lo que está prohibido.
Por otro lado, los agentes gozan de presunción de veracidad, por lo que la foto es un aporte que hacen, pero su palabra es bastante.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Las denuncias de los agentes gozan de presunción de veracidad y Vd. en su caso, tendrá que probar que los hechos no ocurrieron tal como se dice en la denuncia. Deberá razonar que no se obstaculizaba gravemente el tráfico ni suponía un peligro para los peatones, vehículos o animales. Lo de alegar "falta de tipicidad" no procede, pues la conducta sí está tipificada y es o bien la indicada en la sanción o la que Vd. pretende como falta leve.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido plenamente con las respuestas de mis compañeros, sobre la presunción de veracidad del atestado o denuncia realizado por los agentes, así como por el hecho de que no se produce falta de tipicidad, pues se señala precisamente el "tipo" indicando incluso su encuadramiento legal, con indicación de artículo y apartado. Saludos cordiales.
Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
Abogado de Pamplona/Iruña especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días, coincido con mis compañeros en que, al estacionar en carril de circulación, se entiende que se produce obstrucción del tráfico. Se podría valorar si en el boletín de denuncia o en la resolución existe algún vicio de forma que invalide la multa.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Se puede alegar. Otra cosa es que le hagan caso y ratifiquen la sanción y tenga que acudir al Contencioso Administrativo.