Como arrendatario, ¿debo hacerme cargo de un pago por una subida de potencia de electricidad no solicitada por mí?

Hola,
Estoy en un piso de alquiler con una agencia inmobiliaria. Al alquilar el piso se nos cobró una cantidad de dinero "x" destinados a, entre otras, el cambio de nombre de los suministros. Por lo tanto ellos tramitaron estos cambios de nombre y me mandaron dos contratos para firmar, el de agua y el de electricidad (no dispongo de gas). Yo recibí los contratos y los firmé sin tener mucha idea de lo que allí había, es la primera vez que contrato suministros.
Pasado un mes recibí una factura en casa de la empresa de electricidad que no era de consumo sino de una subida de potencia. Llamé a la compañía para preguntar y me dijo que alguien había solicitado una subida de potencia y que por subir la potencia se cobraba. Acto seguido llamé a la agencia inmobiliaria y me dijeron que ellos tampoco habían solicitado ninguna subida de potencia, solo le habían facilitado el "boletín" del piso a la compañía eléctrica y ya esta. Viendo el boletín del piso me fije que había sido redactado en una fecha anterior a nuestra llegada al piso, intuyo que en una reciente reforma de este. Entonces intentando juntar las piezas llegué a la conclusión que el propietario del piso hizo reformas (eliminando el gas y convirtiéndolo en un piso solo eléctrico) , "actualizó el boletín", pero no notificó a la compañía eléctrica de ese cambio. Por lo que cuando la agencia inmobiliaria gestionó el cambio de nombre y facilitaron el boletín (que ya incluía la subida de potencia) la compañía eléctrica subió la potencia y cargo el coste al actual titular del contrato, es decir, yo.

Con estas premisas creo que no soy yo quien debe hacerse cargo de este importe, por los motivos expuestos, entendiendo que la subida de potencia fue una consecuencia del cambio de nombre, y este, y los gastos de este, debían correr a cargo de la inmobiliaria (ya que hicimos un pago previo por estos servicios).

¿Alguien podría asesorarme un poco, por favor?

Yo creo que estoy en lo cierto pero me gustaría saber vuestra opinión antes de emprender acciones legales ya que la agencia inmobiliaria insiste en que la compañía eléctrica me ha estafado cobrándome por la subida de potencia (nunca han escuchado hablar que se cobre por esto) y que vaya a reclamarle a la compañía eléctrica.

Saludos y MUCHAS gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General

Contestado

Buenas tardes,

Con carácter previo, indicarle que para averiguar lo que realmente ha pasado, es necesario analizar la documentación: el boletín, el contrato que usted firmó, el contrato de arrendamiento y, a tal efecto, le ofrecemos la primera reunión gratuita.

Sin disponer de esta documentación, lo único que le puedo decir es los siguiente:

- Si en el contrato con la compañía eléctrica usted no contrató un aumento de potencia, le recomiendo que asuma el gasto, en primer lugar y, en segundo lugar, haga una reclamación en atención al cliente de la compañía de suministros. Sobre todo, que le faciliten un número de reclamación o incidencia. Si no se la resuelven favorablemente, acuda al OMIC más cercano con dicha circunstancia. También podría acudir a la vía judicial pero, dependiendo de la cantidad de que estemos hablando, seguramente, no le saldrá a cuenta.

- En relación al contrato de arrendamiento, si en el contrato consta que usted se hace cargo de los suministros e instalaciones de los mismos, formalmente debe asumir usted este gasto.

- Si en la gestión del cambio de titularidad de los suministros la inmobiliaria no actuó según lo encargado, deberá responder por ello pero deberá probarlo y, en este punto pueden aparecer los problemas. Desde el punto de vista civilmente, usted es responsable de lo que firma.

Por lo tanto, será necesario examinar qué ha firmado usted, tanto con la inmobiliaria, como con la compañía eléctrica.

Espero haberle sido de ayuda. Si precisa de alguna aclaración, nos mantenemos a su disposición.

Saludos Cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Efectivamente comparto criterio de mi compañero de Q&B, al ser Vd. el titular del suministro, debe abonar su importe y reclamar al arrendador, si el cambio de potencia obedece a la situación que Vd. describe, de modificación de la instalación por parte del arrendador, aunque es a vd. a quien puede beneficiar el aumento de potencia; también puede bajar la misma si no le interesa, pues el cambio supone además que el recibo sea mas caro y puede no ser necesario (consulte con un electricista). Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

Contestado

La subida de potencia no es consecuencia del cambio de titular sino de las nuevas necesidades de la vivienda.
cuando pasas de tener la potencia mínima de
1.1 a 3.2, te cobran. Igual que si vas aumentando o disminuyendo la potencia contratada.
Al ser el titular, te corresponde pagarlo, la compañía no ha cometido irregularidad alguna, ya que han hecho lo que ponia en el documento que usted firmó.
Puede reclamar en todo caso a la inmobiliaria.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Advocat Banyoles - Q & B Advocats

Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

VER PERFIL
Contestado

Si el cobro lo ha efectuado la compañia electrica, es a ella a la que tiene que reclamar. Otra cosa es que este gasto lo tenga que sumir el propietario, si como manifiesta es quien realizo el aumento de potencia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Estamos de acuerdo con los compañeros que ya han contestado.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado