Como arrendatario, ¿debo hacerme cargo de un pago por una subida de potencia de electricidad no solicitada por mí?
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes,
Con carácter previo, indicarle que para averiguar lo que realmente ha pasado, es necesario analizar la documentación: el boletín, el contrato que usted firmó, el contrato de arrendamiento y, a tal efecto, le ofrecemos la primera reunión gratuita.
Sin disponer de esta documentación, lo único que le puedo decir es los siguiente:
- Si en el contrato con la compañía eléctrica usted no contrató un aumento de potencia, le recomiendo que asuma el gasto, en primer lugar y, en segundo lugar, haga una reclamación en atención al cliente de la compañía de suministros. Sobre todo, que le faciliten un número de reclamación o incidencia. Si no se la resuelven favorablemente, acuda al OMIC más cercano con dicha circunstancia. También podría acudir a la vía judicial pero, dependiendo de la cantidad de que estemos hablando, seguramente, no le saldrá a cuenta.
- En relación al contrato de arrendamiento, si en el contrato consta que usted se hace cargo de los suministros e instalaciones de los mismos, formalmente debe asumir usted este gasto.
- Si en la gestión del cambio de titularidad de los suministros la inmobiliaria no actuó según lo encargado, deberá responder por ello pero deberá probarlo y, en este punto pueden aparecer los problemas. Desde el punto de vista civilmente, usted es responsable de lo que firma.
Por lo tanto, será necesario examinar qué ha firmado usted, tanto con la inmobiliaria, como con la compañía eléctrica.
Espero haberle sido de ayuda. Si precisa de alguna aclaración, nos mantenemos a su disposición.
Saludos Cordiales
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente comparto criterio de mi compañero de Q&B, al ser Vd. el titular del suministro, debe abonar su importe y reclamar al arrendador, si el cambio de potencia obedece a la situación que Vd. describe, de modificación de la instalación por parte del arrendador, aunque es a vd. a quien puede beneficiar el aumento de potencia; también puede bajar la misma si no le interesa, pues el cambio supone además que el recibo sea mas caro y puede no ser necesario (consulte con un electricista). Saludos cordiales.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La subida de potencia no es consecuencia del cambio de titular sino de las nuevas necesidades de la vivienda.
cuando pasas de tener la potencia mínima de
1.1 a 3.2, te cobran. Igual que si vas aumentando o disminuyendo la potencia contratada.
Al ser el titular, te corresponde pagarlo, la compañía no ha cometido irregularidad alguna, ya que han hecho lo que ponia en el documento que usted firmó.
Puede reclamar en todo caso a la inmobiliaria.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Si el cobro lo ha efectuado la compañia electrica, es a ella a la que tiene que reclamar. Otra cosa es que este gasto lo tenga que sumir el propietario, si como manifiesta es quien realizo el aumento de potencia.
Estamos de acuerdo con los compañeros que ya han contestado.
Un saludo.