Familiar comunitario y seguro
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Buenas tardes:
Debería contratar un seguro médico privado para el familiar al que le vaya a dar derecho a la residencia comunitaria que no sea ni hijo (hasta los 26 años), ni su cónyuge ni su pareja de hecho (inscrito en Registro de Unión de Hecho), o sea, que le valdría con aportar su tarjeta sanitaria de la seguridad social y ellos serían beneficiarios de la asistencia sanitaria. En cambio, si el familiar es hermana/o, o sobrino/a sí debe contratar seguro médico privado y aportar el documento de las condiciones del seguro junto con los demás documentos que se exigen.
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