Fichar en el trabajo
Estimado/a amigo/a, el establecimiento de la medida de control que indica es perfectamente legítima, y entra dentro de las facultades que la Ley reconoce al empresario. Por otra parte, le indico que llegar tarde al trabajo no puede remediarse saliendo más tarde, salvo que el empresario así lo autorice. Llegar tarde de manera continuada puede suponer una infracción que, con el tiempo, puede conllevar el despido disciplinario. Negarse a fichar puede comportar una infracción por desobediencia, ya que la instalación de un control de presencia es, como le he dicho, absolutamente legítima. No obstante, si la costumbre ha sido llegar tarde, para que la empresa pueda cambiarla y sancionar, antes debe advertir por escrito a los trabajadores, de otra forma podría considerarse sanción sorpresiva.