Filiación parental: registro civil
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Pues sí es mejor tener formalización de la situación mediante matrimonio, porque los Registros no reconocen como progenitores a otros que no sean quienes han concebido al menor, por lo que, en una pareja homosexual esta circunstancia en una de las personas (mujeres) no se da, por lo que tendría que proceder a iniciar una adopción. También hay Registros que, en ocasiones, incluso tras el matrimonio exigen que la miembro de la pareja que no es madre biológica adopte al niño. Pero con el añadido de un párrafo específico al art. 7 de la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida, por la Ley 3/2007, ya no es preciso hacer ese proceso, por lo que hay que instar al Registro a que tramite la maternidad en base a dicha regulación.