finiquito retenido
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Contestado
Estimado/a amigo/a, el finiquito deberían habérselo dado el mismo día del despido, por lo que desde aquel día debe entenderse que la empresa estaba en situación de mora. En cuanto a las cantidades de naturaleza salarial (nóminas, pagas extras, horas extras, etc.) el Estatuto de los Trabajadores establece unos intereses del 10%. En el caso de cantidades de naturaleza indemnizatoria, si hay, al menos se le podría aplicar el interés legal. No obstante, lo más probable es que el coste en tiempo y dinero para reclamar dichos intereses moratorios sea mayor que la propia cantidad a reclamar, por lo que le recomiendo aceptar el talón y olvidarse.
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