La firma finiquito en el trabajo, ¿debe hacerse de manera presencial?

Estoy de baja médica en mi empresa, quiero darme de baja en mi cargo en la empresa y sé que si lo solicito los 15 días antes de que me den el alta médica, podría hacer coincidir la baja voluntaria con el día de la incorporación a la empresa. Mi pregunta es si para firmar el finiquito me pueden obligar a ir a la empresa o no, ya que en esos días es probable que no esté en la ciudad, además de que tampoco quiero ir a firmar. ¿Se puede hacer de forma telemática o por Burofax?, ¿me pueden obligar a ir a hacer la firma presencial si yo ya he dado aviso de baja?

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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La firma del finiquito conlleva que usted reciba la liquidación de sus haberes (prorrateo de las pagas extraordinarias y liquidación por vacaciones) y la mensualidad del mes, es decir, que la empresa le pague esas cantidades.
En ningún caso implica la aceptación por su parte de esas cantidades.
Ahora bien, no tiene porqué realizarse de forma presencial y la empresa puede remitirle el detalle de su finiquito por burofax o por cualquier otro medio que dé acuse de la recepción y del contenido, incluso, con las nuevas tecnologías podría hablarse de un envío por correo electrónico, aunque esto no es habitual.
En su caso, dado que no desea ir a firmar, la recomendación sería que junto a la solicitud de baja voluntaria, facilitara a la empresa un modo para remitirle el finiquito o les indicara como desearía que se lo enviaran dado que tendrá imposibilidad de comparecer a la empresa para la firma del finiquito.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Si Vd. presenta la baja voluntaria lo debe hacer por escrito con un preaviso de 15 días (lo correcto sería mediante manuscrito firmado por Vd.). Si el convenio colectivo o el contrato exigieran un preaviso superior debería ser respetando dicho mayor plazo de preaviso.
La empresa debe abonarle el finiquito. La firma del mismo solamente tiene utilidad en cuanto a recibo de pago. Por tanto, no es imprescindible que Vd. vaya a formarlo.
En la comunicación de baja voluntaria podría indicar Vd. un número de cuenta bancaria donde expresamente indique que es donde desea que le sea abonado el finiquito, así como una dirección a la cual puedan remitirle el documento de finiquito.
Si la empresa no le paga, deberá requerir el pago mediante una reclamación.

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ABOGADO DESPIDOS BARCELONA IB ABOGADOS
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Si usted respeta el período de preaviso con su empresa no debe asistir personalmente a la firma del documento de baja voluntaria y puede enviar esta baja por burofax.

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