Funcionario administracion local

Hay que obedecer a un superior aunque sea una orden ilicita y se advierta de correccion por escrito y no lo haga. Es situar una mesa en sitio detrás de una puerta de calle con influencias térmicas, e irse a otra zona sin abandono de servicio. Si hay ley (o similar), cual es? Gracias

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Del articulo 54, punto 3, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, publicado en el BOE de 13 de abril, articulo intítulado "principios de conducta", se infiere que los funcionarios públicos "obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conomiento de los órganos de inspección procedentes."

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