Gasto extraordinario

La sentencia de custodia de mi hija de 18 meses la tengo yo y el padre visitas y una manutención de 200 euros, según la sentencia los gastos extraordinarios de salud, educación y crianza son a medias. Mi hija necesita una cama ya que se trepa en la cuna y ya ha sufrido dos caídas pero él se niega a darme la mitad, así como los gastos de biberones y chupas ya que en una de sus visitas se las quedo y no me las devolvió y me vi obligada a comprar, dice que él solo asume los gastos extraordinarios de educación y salud y que para eso está la manutención de 200 euros que me da. Necesito orientaciones favor y saber si la compra de una cama para mi hija es un gasto extraordinario como las demás cosas??? Mil gracias

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Abogado de Arona especializado en Derecho Civil

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Contestado

Estimada Sra. lamento decirle que los gastos extraordinarios son solamente aquellos que no se puede prever. Es decir, que no se puedan encuadrar en la vida ordinaria.
Por ejemplo, si la niña se cae y es necesario hacerle una radiografía, o si se hace un viaje de fin de curso...
Los gastos derivados de la vida cotidiana tales como ropa, uniformes, sábanas, mantas, cama, etc, no son extraordinarios. Ni siquiera el material escolar que se compra a principio de curso es extraordinario, porque Ud. ya sabe que se va a tener que pagar cada año, por lo que es previsible.

Saludos

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