Gastos escolares... ¿Ordinarios o extraordinarios?
Buenas tardes, efectivamente el TS se ha pronunciado sobre este asunto que comenta usted, considerando que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios, sin embargo, si las partes firmaron un convenio regulador de mutuo acuerdo por el cual aprobaron que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, matrículas, etc) fueran al cincuenta por ciento, entonces sí es vinculante este pacto con independencia de lo que haya dicho el Supremo.
Con respecto a la ejecución, usted puede oponerse por los motivos establecidos en el Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que son: 1) El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. 2) La caducidad de la acción ejecutiva ( 5 años) y 3) Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Desafortunadamente la oposición a la ejecución no suspende la misma, por lo que pueden embargarle sin su consentimiento, y a veces, sin su conocimiento. Por otro lado, si finalmente la oposición a la ejecución prosperara y se la estimaran a su favor, y le hubieran embargado cantidades se las devolverían y se le levantarían los embargos.
Espero haberle ayudado.
Quedamos a su disposición en el despacho para cualquier otra duda al respecto.
Saludos.
Abogado en las Rozas y a nivel nacional DPL Abogados
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal
Estimado cliente, si le acaban de notificar el auto despachando ejecución, sepa que tenemos 10 días para oponernos al mismo y alegar lo que nos transmite aportando toda la documentación al respecto. Se dictaría sentencia a su favor archivando la ejecución contra sus bienes. En caso de que se hayan pasado el plazo, siempre podríamos plantear recurso contra dichos embargos. No obstante para poder establecer con mayor detalle el procedimiento a seguir, debería contactar, si quiere con nosotros a la mayor brevedad posible y antes de que se acabe ese plazo para oposición. Quedamos a su disposición en el la dirección de correo y teléfono que constan en nuestro perfil. Un saludo
Eugenio Sanz - Abogado en Madrid
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Estimado Sr: Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, ha aclarado que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos. Es normal que se despache ejecución y se decreten embargos, pero si usted impugna esa ejecución y la gana se levantarían los embargos y le devolverían el dinero. Quedo a su entera disposición si precisa de un abogado. Un saludo.
ANDREU ALENDA ABOGADOS SCP
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes, a priori y sin haber visto su convenio o sentencia, no deberían ejecutarlo, pero al admitir a trámite las ejecuciones, muchas veces, los jueces despachan ejecución sin entrar a valorar el fondo. Debería presentar una oposición a dicha ejecución, pues si no lo hace, le embargarán.
Salvo casos preventivos muy concretos, no es normal que se ejecute directamente sin una sentencia firme anterior que justifique la ejecución. Puede ponerse en contacto con nosotros para revisar su caso e indicarle como proceder.