La grúa se llevó mi coche injustamente y no me responden a mis quejas.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Por lo que Vd. comenta, la grúa carece de base alguna, para hacer lo que ha hecho. Si ello fuera así su actuación sería nula de pleno derecho por incurrir en lo que se lama una "vía de hecho". El art. 30 de la Ley 30/1992 dice: En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, debe requerir a la Administración para que le devuelva el vehículo de forma inmediata al no existir base alguna para su retirada.