¿Ha prescrito mi deuda con mi compañía de teléfonos?
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Contestado
Buenas tardes. La prescripción de acciones para reclamarte el impago de una factura de telefonía prescribe a los 3 años. Ahora bien, esos tres años se cuentan, o bien desde la fecha de la factura impagada, o bien si la compañía te la ha reclamado de alguna manera con posterioridad a esa fecha, desde entonces, ya que dichas reclamaciones interrumpen la prescripción.
Respecto a los registros de morosos, efectivamente si la deuda ha prescrito puedes solicitar que se borren tus datos.
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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