¿Qué hacer cuando te embargan por la pensión de alimentos?

Mi pareja se separó hace dos años. En un principio sus dos hijos, la mayor actualmente de 18 y el pequeño de 15, se quedaron con el padre en el piso familiar y ella tenía que pasar la pensión de alimentos para los dos, cosa que ha estado haciendo hasta agosto de 2013, mes en el cual, su hija decidió irse a vivir con su madre, y por tanto dejó de pasarle pensión de alimentos, pues tendría que pasarle por el hijo y su ex por su hija con lo cual quedaría a 0. Se lo comunicó al juzgado la nueva situación, y de hecho en el contrato de alquiler del piso, figura su hija con ella. Aún así, le acaba de llegar una notificación a la empresa donde trabaja de que la tienen que embargar la nómina por el 50 %.

¿Qué se puede hacer? Es una situación totalmente injusta, máxime cuando la dejan prácticamente en la indigencia, pues ella cobra 1.300€, con lo que la dejan no tiene ni para pagar el alquiler. ¿Qué se puede hacer?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días,

En principio habría que ver la documentación exacta del caso, en especial cual fue la comunicación que se le realizó al juzgado si fue una demanda de modificación de medidas definitivas solicitando el cambio de la hija que pasaba a convivir con ella.

En este caso habría que ver también porque se le embarga, porque si no hay modificación de medidas definitivas para el juzgado consta que los dos hijos viven aun con el padre. Además de interponer una demanda explicando lo que me comunica de que la hija desde agosto del año 2013 está viviendo con la madre y que por ello no paga pensión de alimentos, pero en este caso el padre debería pagar pensión de alimentos por la hija puesto que no convive con él.

Espero que le sirva la información y para cualquier consulta estamos a su entera disposición en cristina_amor@icam.es

Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días. Creo que lo que ocurre es que cuando la hija se fue a vivir con la madre no se solicitó una modificación de las medidas dictadas en la sentencia. Tendría que ver toda la documentación para poder aconsejarle debidamente, no obstante si el.embargo es por la pensión de alimentos de los dos hijos, es probable que, primero haya que pedir la modificación de medidas, y quizá con posterioridad solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente.
Si desea cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Contestado

Buenos días. Habría que ver la documentación, pero por lo que cuenta parece que cuando "se le comunicó al Juzgado la nueva situación" no se hizo debidamente en forma de demanda de modificación de medidas definitivas y por eso al Juzgado aún le consta que los dos hijos conviven con el padre. Por ello, y de confirmarse lo anterior, entendemos que debería presentar cuanto antes la demanda de modificación de medidas.
Esperamos haberle sido de ayuda. Para cualquier aclaración puede contactar con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Para que se extinga la pensión por alimentos debe interoner una demanda de modificaicón de medidas ante el Juzgado. Solamente en el caso de que exista sentencia judicial no tendría que abonar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor