Que hacer para poder cobrar?
Estimado Sr.,
Como señala mi compañero en su respuesta, tiene usted dos opciones:
.- una reclamar los salarios debidos ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, demandando también al FOGASA en el Juzgado para que si la empresa es insolvente, le pague éste.
Si la empresa es transmitida, dependiendo de cómo se hiciera la transmisión, y dependiendo de otras circunstancias, dicha demanda también vincularía al nuevo propietario.
.- otra, además de la anterior, y en otro procedimiento podría solicitar la resolución del contrato de trabajo por impago de salarios con las consecuencias de un despido improcedente. En cualquier caso habría que demandar también al FOGASA.
Quedo a su disposición.
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
En primer lugar desde el momento en que la empresa le adeude una cantidad de dinero equivalente a cuatro meses de sueldo puede Vd. instar ante el Juez la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa cobrando la indemnización de despido improcedente (45 días por año hasta el 14 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha).
En segundo lugar debe, además, reclamar ante el juzgado las cantidades que se le deben ya que, si no lo hace, no podrá reclamar ante la empresa ni ante el Fondo de Garantía Salarial. En este sentido le indico que el plazo para reclamar cantidades es de un año por lo que la nómina de noviembre de 2011 sólo la puede reclamar hasta noviembre de 2012 y así sucesivamente.
Debe demandar a la empresa para poder reclamar esa cantidad y, en caso de ser insolvente la empresa acudir a Fogasa. Le aconsejo que no espere más, acuda a un abogado e inicie el procedimiento; en caso de que cambiara de dueño al empresa también le vincularía.
Un saludo
www.johnsonabogados.com