Empresa subcontratista no puede cobrar por concurso de la contrata principal
Guía publicada por:
Basic
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
VER PERFIL
En estos casos es importante saber que gracias al amparo del Artículo 1597 de nuestro Código Civil, los subcontratistas pueden reclamar al dueño de la obra los trabajos y materiales puestos en dicha obra ajustada a tanto alzado por el contratista, hasta la cantidad que el dueño adeude al contratista deudor. Este tipo de acción llamada Acción Directa, tiene importancia sobretodo en los casos de obra pública, donde la contrata quiebra y la empresa o entidad pública tiene pendiente el pago al contratista principal. La deuda debe ser en todo caso cierta, liquida y exigible.
Pedir más información sin compromiso