¿Qué hacer si te cambian la cerradura del puesto de trabajo y te niegan la entrada?

Hola. De antemano, darles las gracias anticipadas por el gran trabajo que ustedes hacen. Mi situación es que después de una baja enfermedad de 2 meses, el médico me da el alta y voy a trabajar, cuando resulta que no puedo abrir la puerta puesto que han cambiado la cerradura de la puerta de acceso a mi puesto de trabajo. Toco la puerta y el compañero de trabajo que está dentro me dice que no puede dejarme entrar en el lugar de trabajo por órdenes del jefe. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Y si esto podría considerarse un despido improcedente.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado Cliente:

Como especialista en derecho en derecho laboral puedo decirle que estamos ante un caso claro de móbbing, ya que un trabajador no se le puede degradar ni cambiar de puesto de trabajo si la explicaciones previas oportuna. Por tanto esta actuación sería denunciable puesto que la empresa no está actuando de conformidad con el estatuto de los trabajadores. Mediante una negociación adecuada se podría alcanzar un despido improcedente con el fin de conseguir para Usted la máxima indemnización que le corresponde.

Nuestro bufete tienes más de 30 años de experiencia en la negociación de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional.

En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo primero que tiene que hacer es dejar constancia, a efectos de prueba, de que no le dejan pasar, por lo que le recomendamos que vaya con testigos o, incluso, con un notario para acreditar este hecho cuando haga falta. No obstante, lo anterior también lo puede decir en la conciliación que tendría que intentar con la empresa con fundamento en un despido contrario a derecho. No obstante, le recomendamos antes de hacer nada que busque un abogado y que le cuente todas las circunstancias de su caso para que pueda valorarlas, ya que no es normal que pase lo que cuenta y puede haber alguna razón que sólo usted conoce y, por lo tanto, haya que considerar si puede comportar algún riesgo. En cualquier caso, no se duerma, ya que los plazos para reclamar son muy breves y 20 días se pasan pronto.

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Maria Antonia Martorell Heras

Maria Antonia Martorell Heras

Abogado de Inca especializado en Derecho de Familia

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Buenos dias! Habria que interponer una papeleta de conciliación en el TAMIB indicando las circunstancias y entendiendo que se ha producido un despido sin carta ni preaviso. En el caso de que no hubiera acuerdo se deberia interponer la demanda. El plazo para ello son 20 días desde que se le negó la entrada a la empresa. Si lo desea podemos mantener una reunión y tratar el asunto con más detalle y de manera personalizada. Saludos!

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