¿Qué tipo de despido me corresponde si no me reconocen la incapacidad?

Buenos días:
Llevo trabajando en mi empresa desde 19 diciembre de 2005. Estoy de baja desde noviembre del 2014 por unos problemas de visión. Me denegaron la incapacidad permanente dos veces alegando que mis posibilidades terapéuticas no estaban agotadas. Ahora me han acabado de hacerme todo lo que tenían que hacerme en mis ojos y estoy a la espera de que me vuelvan a valorar mi Incapacidad.

Si al final no me dan ninguna incapacidad y me dan el alta médica, yo sé que me van a despedir de mi trabajo. ¿Qué clase de despido podrían alegar, teniendo en cuenta que en julio de 2013 la empresa me hizo un ERE?

Yo creo que sería improcedente pero ¿cuánto me pagarían, 20 días o 45 días por año? Saludos.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En casos como el suyo es habitual que la empresa trate de poner fin a la relación laboral de la forma más ventajosa para ellos y, por consiguiente, más barata; pero, si eso pasa, usted siempre podrá impugnar el despido si no comparte el criterio de su empresa y, en definitiva, podrá defender sus derechos para que le indemnicen como corresponda a su concreta situación. En este sentido, no debe anticiparse a los acontecimientos y, tan pronto se produzca alguna novedad, tiene que buscar un abogado que le asesore sobre las diferentes alternativas antes de dar ningún paso, no olvidando que tiene en esos casos un plazo de 20 días hábiles para accionar frente al despido, por lo que si se le pasa dicho plazo no podrá hacer ya nada, aunque tenga razón.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Si el despido fuera declarado improcedente le correspondería dos importes diferentes de indemnización, 45 días desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades; y 33 días desde febrero de 2012 hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades. Esto sería así porque el 12 de febrero de 2012 se produjo la Reforma Laboral que redujo los importes de las indemnizaciones. Un saludo

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Le podrían hacer un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con lo que le pagarían un mínimo de 20 días. Sin embargo, todo se habrá de analizar bien cuando suceda puesto que si le hacen el despido mal hecho, podrá declararse improcedente y entonces le tendrán que pagar 45/33 días por año. No dude en consultar a un abogado cuando le notifiquen el despido.

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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Apreciado cliente,

De momento no le han realizado ningún despido y la alegación y contenido de la carta que realizase la empresa deberá ser revisada y, en su caso, impugnada. Si le realizan un despido objetivo de entrada serían 20 días, pero podría incrementarse si toma la decisión de impugnar el citado despido, que, por lo que dice, aún no se ha producido.

Saludos

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Si lo despiden seguramente se tratará de un despiso improcedente, con una indemnización entre 45 y 33 días por año trabajado. Pero pueden despedirle por causas objetivas si es que la empresa las puede demostrar, en ese casola indemnización sería de 20 días por año de trabajo.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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No se anticipe a los s acontecimientos, cuando llegue la fecha , si lo despiden , antes de firmar nada , deje que analicemos todos sus documentos, y le asesoraremos debidamente .

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