Hacienda y seguridad social
Puede darse de alta en A.T. y S.S. como autónomo, domiciliar los pagos y recibir los requerimientos de la deuda anterior.
Ahora bien, depende del tipo de deuda, el tipo de reclamación que recibió y si le han notificado ya el embargo, tendrá unas consecuencias u otras.
Para algunos beneficios puede tener problemas, por ejemplo, el acceso a la prestación de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos, requiere que el autónomo se halle al corriente en el pago de las cuotas.
Por otro lado, y en cualquier caso al darse de alta tendrá que facilitar un numero de cuenta del banco para el pago mensual de las cuotas. Y sabiendo cuál es su cuenta, le embargarán directamente. Por lo que lo más recomendable es que acuda personalmente a S.S. y pida pagos aplazados, para evitar que le embarguen tan pronto reciba el primer pago.
Siéntase libre de contactar con nosotros si tiene cualquier otra duda o si necesitas que le asesoramos más profundamente.