¿Tengo que pagar impuestos siempre?

Buenas, me gustaría saber sobre el pago de impuestos en este supuesto:

- Persona que no reside legalmente en ningún país (nacionalidad española) porque pasa menos de 183 días en cada uno y no figura ningún país de residencia.

Según esto, esta persona no debería tener que pagar impuestos de tipo IRPF en ningún país... pero...
En el caso de ganar mucho dinero cada mes y guardarlo en algún banco de cualquier país ¿existe algún impuesto que se le pueda cobrar? ¿algún máximo? Porque si guardase el dinero en un banco español y pagara impuestos debería cada año pagar los tramos de IRPF que me correspondan y Hacienda tendría acceso al dinero que tengo. Al no tener esa obligación, ¿simplemente puedo guardar mi dinero sin ningún problema? ¿Si lo hubiera, existe alguna solución? Muchas gracias.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Contestado

No debe basarse solo en que no permanece en España 183 días al año. Hay otras circunstancias que obligan a declarar por IRPF en España.
Cualquier español debe presentar declaración del IRPF en España, cuando se dé CUALQUIERA de los siguientes requisitos:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
-También estará obligado a declarar IRPF en España, los españoles que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
Los impuestos son un tema muy delicado. Le aconsejo asista personalmente a un Abogado, que estudie en detalle su situación y le aconseje .
Saludos
Juan F. Trujillo González
Abogado
Las Palmas de Gran Canaria

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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González Torres Abogados
Contestado

Estimado señor:

Usted es un caso de doble imposición. Si no paga en España debería de pagar en uno de los países extranjeros donde viva temporalmente. Pues en el caso de que un trabajador desarrolle su labor profesional en más de un país a lo largo del año y tenga la residencia en dos países distintos. En circunstancias como ésta, existen mecanismos para no caer en la llamada doble imposición.

La doble imposición es una situación que tiene lugar cuando se grava a alguien un mismo hecho imponible al mismo tiempo en dos países. Para evitar que el profesional se vea gravado doblemente, la mayoría de los países tiene convenios que regulan estas situaciones. Los convenios de doble imposición incluyen normas que contemplan toda la casuística posible a través de la cual se resuelve en qué país deberá tributar el trabajador.

Es habitual el uso del mecanismo de la deducción. De esta manera, el trabajador español en el extranjero puede deducir de sus impuestos a satisfacer en España el menor de entre el impuesto soportado en el país de destino y el que tendría que haber pagado si los ingresos se hubieran producido en España.

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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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Buenos días;
El despacho al que se dirige no lleva temas relacionados con derecho fiscal y tributario. Debería usted hacer la consulta a especialistas en fiscalidad internacional.
Muchas gracias.

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