¿Hay que declarar aparte los salarios recibidos entre enero y mayo del 2013 y la indemnización que me dan mensualmente por despido desde mayo hasta diciembre de 2013?
Buenos días:
Los salarios tributan en IRPF por el concepto rendimientos del trabajo, mientras que la indemnización por despido en principio, siempre que no supere la máxima legalmente reconocida para el tipo de despido que se trate, se encuentra exenta. No obstante lo anterior, habría de comprobarse el modo de documentar el despido y el pago de la indemnización para opinar de las posibilidades de que pueda considerarse por la Administración tributaria que en realidad se trata de rendimientos del trabajo. Saludos,
Buenos días, si la indemnización del despido estuvo dentro de los límites, y se hizo conforme a derecho éstos están exentos de tributación, por lo que habría que preguntarle a la empresa cómo los ha declarado.
Todo depende de cómo se haya llevado a cabo el despido, si ha habido o no acuerdo, si se ha reconocido o no la improcedencia del despido y, sobre todo, si ésta se ha reconocido en la propia carta de despido o si ha sido posteriormente ante el Servicios de Conciliación o Juicio.