He cometido un delito de lesiones

El día que me echaron del trabajo, despido improcedente, reaccioné de la peor forma y agredí a mi jefe. Ahora tengo un delito por lesion y una indemnización bastante elevada pendiente de cobrar. Mi exjefe no tiene ninguna intención de pagarme lo que me debe y mis compañeros dicen que si vamos a juicio la agresión puede hacer que le eximan de pagar. ¿Es eso cierto? Yo creo que son dos cosas diferentes pero ya no sé qué pensar. ¿Alguien me puede dar una pista?

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Legal & Sure

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Efectivamente se trata de dos procedimientos distintos y que no tienen relación el uno con el otro a menos que los hechos sucedieran de forma contaria (usted agredió y luego le despidieron por ese motivo en cuyo caso sería despido disciplinario y no tendría derecho a cobrar indemnización).
Ha de enfrentarse por tanto a dos procesos:
1.- Penal por las agresiones (donde le condenarán a una pena de multa de uno a dos meses si se demuestra que usted le agredió)
2.- Laboral por despido improcedente o nulo (dependiendo de las circunstancias), para lo cual debe presentar una papeleta de conciliación en el CMAC, SMAC, de su Ciudad y una demanda ante el Juzgado de lo Social. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MARTIN ORTEGA ABOGADO

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Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes. Obviamente no tiene nada que ver. El despido irá por la via laboral, y jamas podrá ser relacionado con la lesiones producidas con posterioridad. La agresión irá por la via penal, teniendo ud que indemnizarlo por las lesiones producidas. Pero en ningún caso dicha agresión eximirá a la EMPRESA de indemnizarle a ud como trabajador.

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Como efectivamente manifiesta se trata de dos supuestos diferentes, ya que nos encontramos ante dos procedimientos distintos uno penal y otro laboral; por lo que usted si continúa adelante en su reclamación y se reconoce la improcedencia del despido la empresa se verá obligada a readmitirlo de nuevo o a indemnizarlo con la cantidad que le sea reconocida. En cuanto al procedimiento penal si usted resultara condenado estaría obligado a indemnizar a su jefe en la cantidad que resulte por sentencia judicial, no pudiendo compensarse estas cantidades. Si necesitara ayuda puede contactar con nuestro despacho profesional a través del teléfono 93.451.55.32 o en el correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.

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Silvia López Quivira

Silvia López Quivira

Abogado de Madrid especializado en Procesal Laboral

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Buenos días. Coincido con mis compañeros en que se tratan de dos procedimientos distintos, y por tanto, separados. En cuanto a la vía penal, sería un delito de lesiones con una pena de multa de uno a dos meses, y en lo social, un despido improcedente, en el que tendrá el plazo de veinte días para presentar papeleta de conciliación y demanda social de despido. Para cualquier consulta que desee realizarnos, puede ponerse en contacto en silvialq@icam.es. Un saludo.

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Coincido con mis compañeros anteriores. No obstante su problema podría tener un tratamiento mas adecuado en un procedimiento de Mediación, creo que le merece la pena intentarlo. Podría tener solucionado su problema en el plazo de un mes y a un coste sensiblemente inferior.

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