He comprado un coche con vicios ocultos a un profesional.

En este caso el problema es de seguridad, hay que cambiar los discos delanteros de freno. Después de varias conversaciones y engaños, han dicho que no los cambian. Tengo entendido que el artículo 123.1 de la LGDCU nos ampara. ¿Cómo se tendría que proceder?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Contestado

En la compraventa de un vehículo realizada entre particulares, el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, que hace impropio el uso del mismo, o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que, de haberlo conocido el comprador, no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Para conocer con más detalle la normativa aplicable, habrá que acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil.
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. El comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.
El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.
A modo de resumen, los requisitos principales para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Contestado

Buenos días,

En la compraventa de un vehículo realizada entre particulares el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

Además el comprador podrá optar ente desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes:
Yo primero, les mandaría un burofax a través de letrado, o bien solicitando la reparación o bien al devolución del dinero íntegro por ser inhábil el vehículo para su uso. en caso de que no contesten o no se avengan a un acuerdo, interpondría el correspondiente procedimiento judicial, en el que tendría que intervenir un perito, que explicase muy claro al Juez, el motivo por el cual el coche no es apto para su uso.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado