Heredera universal con facultad para dar la legitima a mis hijos de anterior matrimonio

Buenos tardes:
Estoy casado en segundas nupcias, tengo hijos de mi anterior matrimonio ya mayores y casados y con los que desde el año 2002 no hay relación ninguna, no quieren saber nada de mi, tanto es así que hasta cambiaron los tls y su dirección tampoco la conozco

Yo tuve un derrame y quedé muy mal, por lo que me cuida mi mujer desde el 2008 a tiempo completo, hemos conseguido ahorrar 30.000 euros, estamos casados en gananciales
En el banco nos han dicho que cuando yo fallezca el 50% es de ella pero el otro 50% se quedara en la cuenta bloqueado . Mis preguntas son:

1º Si hago testamento poniendo a mi esposa como heredera universal y dándole facultad para darles la legitima a mis hijos en el supuesto de que se enteren que me he muerto, esto que significa??
Es que he buscado información y pone que el o la heredera universal en este caso mi mujer, acepta todo, en nuestro caso los 30.000 euros, no es así???
y si mis hijos se enteran y quieren reclamar pues ella se encargaría de darles su parte
2º Como heredera universal podría únicamente ella desbloquear la cuenta ????

3º No quiero que pierda los ahorros, agradecería me lo expliquen bien, porque sino se queda con los 30.000 y la mitad se va a perder, pues le pediré que los ponga a su nombre en una cuenta
Espero haberme explicado bien, en definitiva, mi mujer como heredera universal se queda con los 30.000 y le otorgo la facultad de si se enteran mis hijos darle la legitima
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
Contestado

Estimado Sr. todas las preguntas las responde al final. Esos 30.000 páselos a una cuenta a nombre de su esposa y asunto resuelto. En cuanto a facultarla para entregar la legítima, siendo imperativo de la Ley, tanto la faculte como no, los herederos forzosos pueden reclamar y obtener su parte, con independencia de la voluntad de su actual cónyuge. Por último y si lo que le preocupa es mantener el control en vida sobre los 30.000 y que luego esa cantidad pase a su esposa, simplemente debe constituirla en testamento como legataria de esa cuenta; eso sí, siempre y cuando NO afecte a legítima (25% en Galicia). Quedamos a su disposición para consulta personal en despacho. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado divorcio La Coruña - Jose Ramón Baña Caamaño
Contestado

Vd. puede designar como únca heredera a su actual esposa y ella sería quien se encargara de abonar las "legímitas" de sus hijos, de haber algo que heredar.

No dude en ponerse en contacto con este despacho para ampliar información.

Atte.;

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado