Herencia y ajuar doméstico
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Buenas tardes:
Normalmente el valor fiscal que se le daba al ajuar doméstico era el 3% del caudal hereditario, salvo que pudieras demostrar uno distinto. El Tribunal Supremo cambió de criterio hace poco, y ahora permite que se calcule solo sobre el valor de la vivienda habitual, excluyendo el resto de bienes del caudal hereditario. T
Un saludo.
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