Si hay testamento, cuales son los tramites a seguir si fallece mi suegra que es la que queda. y como se reparte si los que heredan son los sobrinos de mi marido por que su madre a fallecido

Hola mi suegra al fallecimiento de mi suegro hizo testamento. Hace un año fallecio mi cuñada la hermana de mi marido. Ya solo quedan dos hermanos. Sabemos que al fallecimiento de mi suegra heredan los hijos de mi cuñada. Mi pregunta es, ¿hay que hacer declaracion de heredero teniendo testamento? o solo hay que hacer aceptación de herencia. Y cuanto cuesta todo eso. Gracias

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Existiendo testamento no hay que hacer declaración de herederos, pero teniendo en cuenta que usted me dice que al fallecimiento de su suegro, su suegra hizo testamento, lo primero que habría que ver es si su suegro hizo o no testamento, ya que si no lo hizo, en cuanto a él, si que hay que hacer declaración de herederos.
En cuanto a su cuñado, ocurre lo mismo, es decir, si hizo testamento, ya están nombrados sus herederos, que heredarán directamente a su suegra, por representación, pero si no lo hizo, o si su suegra no los cita expresamente en su testamento, tendrán que hacer la correspondiente declaración de herederos.
La declaración de herederos, si tuvieran que hacer, se formaliza ante Notario, al tratarse de herederos directos, el tiempo para cerrar el acta de notoriedad, que es como se llama, es de veinte días hábiles, desde que se notifique a la Dirección General de los Registros, el acta citada, y el coste, de dicha acta, es aproximadamente de unos 300 euros.
Si desea cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de Notaria, y es un tema al que estoy habituado.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tarde.

Estoy de acuerdo con lo que le han respondido mis compañeros. Sólo quería añadir que a los gastos de Notaría hay que sumarle los del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el gasto de las posibles inscripciones en el Registro de la Propiedad si hay bienes inmuebles en la masa hereditaria y el honorario de los abogados si usted desea asesoramiento, representación o defensa técnica ante los problemas que puedan derivar de la repartición.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.

Un cordial saludo.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, los herederos forzosos habiendo testamento no tienen que hacer declaración de herederos, solo es para el caso en que no haya testamento. En el testamento deberia existir una clausula que diga que en defecto de los hijos herederos heredan los hijos de estos que son sobrinos de su marido. Habria que hacer aceptación y adjudicación de la herencia. No obstante hay que analizar el caso concreto. Si lo desea pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos convenientemente a su caso concreto así como tramitaremos la herencia, si es que se ha producido el fallecimiento. Un saludo

Noelia Padrino

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si hay testamento otorgado ya no hay que hacer la declaración de herederos porque está hecha en el testamento. Pueden acudir a un notario para hacer la aceptación y adjudicación de la herencia, adjuntando la documentación pertinente y el testamento y después pagar impuesto de sucesiones.
Si algún heredero se niega a realizar la adjudicación de herencia o no está de acuerdo con las adjudicaciones habrá que acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.-
Nuestro despacho puede hacerse cargo de todos los trámites.
Estamos a su disposición. corvemar@gmail.com

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, al haber testamento ya queda determinada la sucesión, por lo que no procede declarzción de herederos, siempre y cuando se haya adjudicado la hererncia del suegro, pues si no se hizo entonces, lo deberá hacer para liquidar el regimen económico matrimonial y determinar la herencia; como ve cada caso es diferente, por lo que el coste dependerá de las gestiones necesarias y el vaor de la/s herencia/s. Saludos cordiales.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Solo aceptación de herencia. Si la herencia de su suegro ya se repartió, solamente quedaría lo de su suegra; en caso de que la herencia de su suegro no se hubiera repartido habría que hacer declaración de herederos de él ( si no hizo testamento), y la repartición de sus bienes, conjuntamente con los de su suegra.
El precio depende del valor de los bienes.

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Buenas tardes. Si hay testamento no hay que hacer declaración de herederos. Tiene dos opciones o acudir al Notario y realizarlo todo o puede acudir a un abogado para que le realice el cuaderno particional. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita con nuestro despacho donde le atenderemos. Un saludo.

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