Herencia, cobran alquiler local, y disfrutan de los bienes.
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Si su madre falleció sin testamento su parte de la herencia se reparte a partes iguales entre sus hijos.En cuanto a la herencia de su padre, al desconocer la fecha de su fallecimiento,no podemos indicarle si los porcentajes que nos relaciona son correctos, dado que, desde el año 2006, en Galicia, la herencia se distribuye, no en tercios, sino en cuartos, siendo la legítima estricta 1/4 de la herencia. Si su padre les dejó un legado y en el remanente instituyó herederos por partes iguales a sus hijos, a usted le correspondería el legado que le dejó, y, una vez deducidos los otros legados dejados a sus hermanos, el resto es a partes iguales. No podemos contestar al resto de sus preguntas al no disponer de toda la información para ello y quedamos a su disposición para atenderle personalmente.
DP+C LEGAL ABOGADOS Y CONSULTORES
Abogado de Coruña especializado en Derecho Administrativo
1. De la herencia de su madre: Le corresponde un tercio de sus bienes. Así, si se trata íntegramente de bienes gananciales, una sexta parte.
2. De la herencia de su padre: Depende de cómo se exprese en el testamento. Si le deja el legado y además la legítima (aunque lo más habitual en estos casos es que se deje a cuenta de la legítima) en función del valor del bien legado y el valor del los otros, tendrá derecho al resto de los bienes.
3. El disfrute de los pisos y el local, depende de lo anterior. Si son en parte suyos podrá exigir compensación o partición de la herencia; en caso contrario, no. Así, basta con que sean bienes gananciales, que el legado no cubra su legítima o que el legado no le excluya del reparto del resto de bienes.
DP+C LEGAL. A Coruña. José Díaz-Pache (abogado)
Buenos días, efectivamente son necesarios más datos para poder contestarle de manera correcta.
Lo que sí está claro es que si los bienes de su madre y de su padre eran privativos, además de la legítima estricta que le pueda corresponder por el fallecimiento de su padre, hay que añadirle la parte de su madre.
Los legados, siempre y cuando no interfieran en el cómputo de la legítima, están fuera de la masa hereditaria que hay que contabilizar, dicho esto sin ver la documentación....
le aconsejo consulte con un abogado para valorar mejor la situación expuesta.
Las consultas, la revisión de la documentación y el informe jurídico de su expediente se lo podemos hacer de manera gratuita.
Contacte con nosotros a través de nuestra página web.
www.willsandlaws.com
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Respecto de la herencia de su madre, efectivamente a Vd. le corresponde un 1/3. Es conveniente saber si todos los bienes de las dos herencias eran gananciales y deduzco que lo son al hablar Vd. del 50 %, pues, de ser así, Vd. tendría también su participación en todo lo legado por su padre a sus hermanos ( debido a que el 50 % de esos bienes pertenecía a su madre al ser ganancial ). De la legítima estricta de su padre( 1/3 ) le corresponde, efectivamente una tercera parte. Para seguir informándole con más precisión sería conveniente me enviase una copia del testamento de su padre, al menos de las Cláusulas que disponen los legados. Puede enviarlo a linsua@icacor.es