Problemas con el banco por una sucesión.

Al fallecer mi madre informé al banco, entregué el certificado de defunción y en unos días el certificado de las cuentas para la testamentaria. Mi hermana estaba autorizada pero al fallecer el titular queda anulada esa autorización. Pude acceder a la información sobre la cuenta, no se ha repartido la herencia por diferencias en el reparto, no hizo testamento.

Acudo al banco para saber si están pagando los gastos de la vivienda de mi madre y me dicen que no puedo acceder, pues no estoy autorizada. Aunque entregué el acta de notoriedad, dicen que la autorizada es mi hermana que posiblemente la asesoría jurídica del banco no ha dado de baja la autorización y que no me preocupara, que lo iban a solicitar.

¿Cómo se autoriza?, ¿no está autorizada y otra vez lo está?. Somos cuatro hermanos y llevan unos meses con que van ha llevar a juicio el tema de la repartición pero no me llega ninguna notificación. Estuvieron en la notaría pero no sé para que, ¿sabrían decirme que podrían haber hecho, cómo actuar?. Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Pfasociados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Las actuaciones de los Bancos en materia sucesoria rondan en ocasiones la "alegalidad". El Código Civil establece que el heredero ocupa la posición del fallecido a los efectos de información desde el momento de su muerte, por lo que el banco está obligado a facilitarle la información que Vd. solicite. Esto se recoge en la Memoria del Banco de España sobre la praxis bancaria. Ocurre que las entidades de crédito desconocen este aspecto.
En cuanto a que sus hermanos hayan acudido a la Notaría, nuestro ordenamiento no permite las adjudicaciones parciales por lo que todos los llamados a heredar tienen que comparecer para poder proceder a la adjudicación.
Puede ponerse en contacto conmigo para cualquier aclaración que necesite. Las consultas son siempre gratuitas.
www.willsandlaws.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Lo mejor que puede hacer es acudir a una Notaría y obtener una declaración de herederos, con ella podrá preguntar en el banco, el cual no debería disponer de nada hasta que le den todos los documentos de la herencia (declaración de herederos, testamento si lo hubiere, partición de la herencia, etc.), en ese momento, trasladarán dichos documentos a la Asesoría jurídica del banco y serán ellos quienes dispongan el reparto de los productos bancarios del fallecido (cuentas, depósitos, etc.); seguidamente, se abrirán tantas cuentas bancarias como herederos haya, y así con todos los productos bancarios (acciones, participaciones en fondos, etc.). Si necesita más asesoramiento sobre este tema, no dude en contactar conmigo. Un cordial saludo. Cristina.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Una vez que el banco tiene conocimiento del fallecimiento de la titular tiene que atender los gastos normales (comunidad, suministros y similares) pero nada más. Ofrecerá información a la persona autorizada, y entregará el certificado de saldos a fecha del fallecimiento a cualquier heredero.
Si su madre no hizo testamento hay que obtener una declaración de herederos en una notaría ubicada en el último domicilio de la persona fallecida; que puede tramitar cualquiera de los herederos, sin necesidad del consentimiento de los otros. Con este documento se acreditan quienes son los herederos.
Luego hay que partir la herencia, en cualquier notaría si hay acuerdo, o en el juzgado si no lo hubiera. En el juzgado es más cara y más lenta. Suerte.

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GONZALEZ&LEON ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Circulación

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Buenas noches:

Lo más importante y al no tener testamento es hacer la declaración de herederos ante Notario. Una vez esta, ya se pueden pedir certificaciones bancarias y demás bienes para preparar testamentaría.

Un saludo

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