Problemas con el banco por una sucesión.
Las actuaciones de los Bancos en materia sucesoria rondan en ocasiones la "alegalidad". El Código Civil establece que el heredero ocupa la posición del fallecido a los efectos de información desde el momento de su muerte, por lo que el banco está obligado a facilitarle la información que Vd. solicite. Esto se recoge en la Memoria del Banco de España sobre la praxis bancaria. Ocurre que las entidades de crédito desconocen este aspecto.
En cuanto a que sus hermanos hayan acudido a la Notaría, nuestro ordenamiento no permite las adjudicaciones parciales por lo que todos los llamados a heredar tienen que comparecer para poder proceder a la adjudicación.
Puede ponerse en contacto conmigo para cualquier aclaración que necesite. Las consultas son siempre gratuitas.
www.willsandlaws.com
Buenas tardes. Lo mejor que puede hacer es acudir a una Notaría y obtener una declaración de herederos, con ella podrá preguntar en el banco, el cual no debería disponer de nada hasta que le den todos los documentos de la herencia (declaración de herederos, testamento si lo hubiere, partición de la herencia, etc.), en ese momento, trasladarán dichos documentos a la Asesoría jurídica del banco y serán ellos quienes dispongan el reparto de los productos bancarios del fallecido (cuentas, depósitos, etc.); seguidamente, se abrirán tantas cuentas bancarias como herederos haya, y así con todos los productos bancarios (acciones, participaciones en fondos, etc.). Si necesita más asesoramiento sobre este tema, no dude en contactar conmigo. Un cordial saludo. Cristina.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Una vez que el banco tiene conocimiento del fallecimiento de la titular tiene que atender los gastos normales (comunidad, suministros y similares) pero nada más. Ofrecerá información a la persona autorizada, y entregará el certificado de saldos a fecha del fallecimiento a cualquier heredero.
Si su madre no hizo testamento hay que obtener una declaración de herederos en una notaría ubicada en el último domicilio de la persona fallecida; que puede tramitar cualquiera de los herederos, sin necesidad del consentimiento de los otros. Con este documento se acreditan quienes son los herederos.
Luego hay que partir la herencia, en cualquier notaría si hay acuerdo, o en el juzgado si no lo hubiera. En el juzgado es más cara y más lenta. Suerte.
Buenas noches:
Lo más importante y al no tener testamento es hacer la declaración de herederos ante Notario. Una vez esta, ya se pueden pedir certificaciones bancarias y demás bienes para preparar testamentaría.
Un saludo