Herencia. ¿Cómo hacer con una cuenta bancaria oculta por un heredero?

Mis padres fallecieron hace tres años y soy el heredero universal de mi padre (el primero en fallecer) y mi hermano el heredero de mi madre, casados en gananciales. En su día realizamos todas las gestiones testamentarias y pago de impuestos. Al cabo de un año descubrí que mi hermano cerró una cuenta que tenía con mi padre en la que ambos ingresaban dinero, siendo mayor la cantidad aportada por mi padre, de la cual se estaban pagando en exclusiva la segunda residencia de mi hermano y sus gastos. Con mi documentación en el banco me facilitaron el extracto de movimientos del año anterior al fallecimiento de mi padre y mi hermano se niega en rotundo a facilitarme la información de esta cuenta. ¿Puedo reclamar el detalle de la cuenta de la cuál según me consta se ha ido pagando al menos durante diez años estos gastos? ¿Me corresponde la mitad del dinero invertido por mi padre en la vivienda de mi hermano? ¿Qué puedo hacer si no llegamos a un acuerdo? Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Hola, buenas tardes.

En efecto, usted tendría derecho al menos a un 25% de las cantidades recibidas por su hermano en los 10 años anteriores al fallecimiento , o incluso más si se pudiera acreditar que las cantidades no fueron entregadas por su padre, sino apropiadas indebidamente por su hermano. Pero habrá que acreditar que las cantidades fueron apropiadas indebidamente, es decir sin autorización.

En estos casos, si no se ha podido obtener más información, lo que solemos hacer solicitarla judicialmente y en función del resultado orientar la demanda.

De todos modos, para poder aconsejarle completamente debería conocer todos los detalles del caso, y ver los documentos correspondientes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Montblanc - Conca Advocats

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Buenas días.
Usted tiene derecho sobre el importe correspondiente anterior al fallecimiento de su padre, con un límite temporal de 10 años. A tal efecto sería necesario analizar la información disponible y realizar la oportuna reclamación extrajudicial, la cual de no ser atendida abriría la vía judicial.
A su total disposición.
Un saludo.

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Puedes reclamar el dinero que pertenecía a tu padre antes del fallecimiento con el límite de los 10 años, en primer lugar habría que intentar de forma amistosa, sino entra en razón tu hermano entonces deberás presentar la correspondiente demanda judicial contra tu hermano. Quedo a tu disposición.

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PAMIES abogados y asesores

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Abogado de Reus especializado en Derecho de Familia

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Habría que estudiar la documentacion de la herencia. Pero en principio usted no puede pedir al banco datos de cuentas bancarias en las que usted o su padre difunto no son titulares

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