Herencia por falleciemiento de madre
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Hola, se entiende perfectamente.
En primer lugar, las hijas de vuestra madre tenéis derecho a la legítima, que, si vuestro padre es el heredero, os tendrá que pagar. Esta legítima, aquí en Cataluña, se corresponde con 1/4 parte de la herencia a repartir entre todas las hermanas.
El impuesto de sucesiones tendréis que presentarlo, pero no deberéis pagar nada si el importe de la herencia que percibís cada una de las hijas de la difunta no excede de 90.000 euros.
Los testamentos se inscriben en el Registro de Actos de Última Voluntad. En ese organismo os pueden facilitar los datos del testamento que otorgase vuestra madre y el Notario ante el que lo otorgó.
Si como me dice, el heredero es vuestro padre, tendréis derecho a reclamarle la legítima, sin que pueda negarse a pagarla.
Como puede comprobar, todos estos múltiples trámites conllevan una inmensa dificultad para una persona que no conozca la legislación, por lo que mi mejor consejo es que contratéis los servicios de un abogado especializado en sucesiones. Este os podrá asesorar y realizar todos los trámites necesarias para que podáis cobrar lo que os corresponde como legitimarias en la herencia de vuestra madre.
Para cualquier cosa podéis contactar conmigo a través de esta misma web.
Abogado nulidades eclesiásticas Barcelona CRUZ - PADILLA ABOGADAS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Concursal
Buenas tardes,
Para saber en que notario hizo vuestra madre su último testamento, tenéis que solicitar el Certificado de últimas Voluntades. Para pedirlo y si vivís en Barcelona tenéis que ir a la calle Garcilaso 123 (parada metro Sagrera) con el certificado de defunción y pagando una tasa de 3'70€ os entregarán un documento donde os dirán el notario y fecha de testamento.
Con ese certificado podréis solicitar una copia del testamento y mirar que es lo que testó vuestra madre.
En cualquier caso, si se lo dejó todo a vuestro padre tenéis derecho a la legítima que es una cuarta parte del caudal hereditario descontando los gastos de entierro.
El resto pasará a ser de vuestro padre y podrá disponer de ello como crea conveniente.
Buenas tardes
Se ha explicado perfectamente.
Usted como interesada puede requerir al notario el testamento, y una vez lo tenga en su poder, requerir a su padre a que rinda cuentas de la herencia. Lo que desde luego no es aceptable es que ustedes no sepan nada.
Una vez se sepan los términos del testamento, (y en cualquier caso ustedes tienen derecho a la legítima), entonces es cuando podremos saber el destino de la herencia.
Si desean una primera visita gratuíta para comentar el caso con más detalle, estamos a su disposición.
Saludos
Abogado Extranjería Barcelona - Murcia Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes.
Necesitaria más información para poder atender a sus preguntas.
En nuestro despacho somos especialistas en temas de sucesiones y matrimonial básicamente.
Me encantaría poder tener una primera visita con Vd ( gratuita ) con la finalidad de poder tener más información al respecto y poder darle la respuesta correcta.
Quedo a la espera de su contacto.
Atentamente
JOSEP MURCIA i ARENAS
93 467 51 77
Buenas tardes, hay una parte de la herencia que es la legitima que os corresponde por ley y si de algún modo vuestro padre se la hubiese gastado debería entregaros el importe correspondiente respondiendo para ello con todos sus bienes presentes y futuros. Si lo deseáis nosotros podemos hacer el trámite de averiguar si existe testamento, en qué notaría se firmó y si se aceptó la herencia.
Buenos días, habría que ver el testamento, en principio a los hijos les corresponde la legítima, si esa se ve lesionada, se puede impugnar el testamento. También saber si su padre ha aceptado la herencia o no, etc.
El impuesto de sucesiones se paga por parte del sujeto pasivo una vez acepta la herencia.
Quedamos a su disposición para asesorarla en este asunto.
Cordiales saludos
El impuesto de sucesiones lo pagan los herederos. Le recomendamos que obtengan el certificado de últimas voluntades para saber si otorgó testamento, y a partir de ahí poder ir contestando todas sus preguntas.
Quedamos a su disposición.