Donación en una herencia
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Entiendo que cuando Vd. se refiere que la donación no figura en la donación, se está refiriendo al testamento de sus padres.
No es ningún problema, pues estando documentada la donación como tal, el hermano que haya recibido esa donación tendrá que aportar ese bien, la vivienda, a la masa hereditaria para efectuar la división de la misma.
Dado que son 3 hermanos y que sus padres no han mejorado a ninguno de Vds., los bienes mobiliarios e inmobiliarios se repartirán a partes iguales entre los tres, debiendo incluirse la que fue vivienda habitual de sus padres y ahora propiedad de su hermano. La única consecuencia de esa donación es que:
a) Caso de que el valor de la vivienda supere el tercio de la masa hereditaria, su hermano tendrá que abonar a los otros hermanos la diferencia y
b) caso de que no supere ese tercio tendrá que percibir la diferencia de la masa hereditaria.
Somos especialistas en derecho de sucesiones y tenemos despacho en Albacete, pero bien podemos vernos en Hellín por proximidad, por lo que si fuera de su interés mantener una reunión estamos a su entera disposición.
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Buenas tardes,
La donación se tiene en cuenta para fijar el caudal de la herencia, de modo que si el resto de bienes valen 60 y el poso donado 30, el importe a heredar asciende a 90.
Y por otro lado si la donación es colacionable ese piso se entiende donado a cuenta de la herencia de modo que a cada uno de los otros dos hermanos le tocaría recibir 30 pero al que recibió la donacion ya no se le entregaría nada más pues ya tiene su parte de la herencia, esos 30, en ese piso donado.
Saludos.
Nuria Vila abogada
abogadanuriavila*gmail*com
Abogado Derecho Nuevas Tecnologias Albacete - Estudio Jurídico AZIENDA21
Abogado de Hellín especializado en Procesal Civil
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Las donaciones realizadas en vida a favor de legitimarios, son colacionables, siempre y cuando en la escritura de donación no se disponga de otra cosa, puesto que "nadie puede reicibir en vida más de lo que le corresponde por legítima". El legitimario favorecido pora la donación restará el valor de esta de su parte legítima de herencia. Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Si desea ampliar la información, puede contactar con nuestro despacho sin compromiso alguno. Reciba un saludo.
Abogado Administrativo Albacete - Lopez y Ortega Abogados y Consultores C.B.
Abogado de Albacete especializado en Contencioso Administrativo
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Es un bien colacionable, lo que quiere decir que se cuenta como recibido por su hermano a cuenta de la herencia. Es un derecho a ejercitar en la división de la herencia
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Sin mas que el enunciado de su pregunta y sin perjuicio de un examen mas exhaustivo, coincido con mis compañeros en que se trata de una donación colacionable, por lo que puede tenerse en cuenta a la hora de determinar la herencia. Saludos cordiales.
Abogado Divorcios Albacete Antonio López-Bleda Precioso
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Buenas noches: En principio hay que entrar más a fondo en el asunto para hacer las cosas correctamente. Estaría en cantado de atenderles en mi despacho. Pueden contactar conmigo a través de este portal.
Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros de AZIENDA21.