Herencia con un participante no localizable

En una herencia está la persona que tiene la legitima y luego somos 3 que nos pertenece el resto.
Los trámites los inicié yo solo. Uno de los que no tiene legítima está desaparecido. Mientras que no se localice, ¿no se puede repartir herencia?

En procedimientos, peritos, etc. si alguno de las partes contrarias no paga. ¿Tengo que pagar yo su parte?

Gracias

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Creo haber entendido que son ustedes 3 herederos y un legitimario (a quien pertenece legítima).
Si bien necesitaría saber, en primer lugar, ¿cuál era el domicilio del difunto, para tener una idea de qué ley se debe aplicar a la herencia?
Por otro lado, ¿qué grado de parentesco tiene usted como heredero, y el resto de los que tengan derechos, con el fallecido? Ya que dependiendo de esta circunstancia se podrá tramitar la herencia vía notarial, o deberá acudirse al juzgado.
Y por último, dependiendo de todo ello, podrá encararse la herencia por una u otra vía, sin que sea necesario acudir a procedimientos, peritos o a otros gastos que quizá no sea preciso pagar. Y sin que sea preciso que deban comparecer todos los herederos, pues, cada uno de ellos puede adquirir la parte que le pertoque.
Mi recomendación: consulte con un abogado a quien pormenorizadamente le pueda exponer su caso y todas las circunstancias. Creo que puede beneficiarle asumir el coste de una consulta con un abogado, pues puede usted ahorrarse dinero en otros costes que quizá no sea necesario pagar.
En este despacho somos expertos en herencias y sucesiones, y podremos informarle de cómo realizar todos los trámites. Y puede facilitarnos un teléfono a través de esta propia web para que nos pongamos en contacto con usted.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,
Se puede proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia mediante acuerdo y aceptación de todos los herederos o, en su defecto, mediante resolución judicial. Es decir, para aceptar la herencia de forma acordada, será necesario la concurrencia de la voluntad de todos los herederos llamados a la herencia, de tal forma que si se desconoce el paradero de uno o varios de ellos únicamente se podrá realizar la aceptación de la herencia mediante el oportuno procedimiento judicial.
Por otro lado, en el marco del procedimiento judicial, los herederos deben hacer frente a los gastos de contador partidor y/o peritos que hayan sido designados para realizar la partición y adjudicación de la herencia. Lo cierto es que el tema de los honorarios de los profesionales puede ser uno de las dificultades con las que nos podemos encontrar en este tipo de procedimientos, ya que la negativa de uno de los herederos a hacer frente al pago de los honorarios puede dilatar el procedimiento si dicho pago no es asumido por otros herederos.
En todo caso, si desea una respuesta personalizada y más ajustada a su caso particular, puede ponerse en contacto con nosotros y concertaríamos día y hora de visita.
Cordialmente.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Tendrá que acudir a un procedimiento judicial anticipando los gastos y luego reclamándolos a la otra parte si le condenan al pago de los mismos.

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