Herencia de primos segundos
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias, no tendrian derecho a heredar, su madre como prima segunda es pariente en quinto grado colateral y según la ley los parientes a partir del quinto grado colateral no tienen derecho a la herencia, Según la ley si no hay nadie que pueda heredar, lo haría el Estado. Para cualquier otra consulta estamos a su disposición. Un saludo
Noelia Padrino
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, su madre en un principio no tiene derecho a heredar puesto que la ley sólo entiende que hay derecho a heredar hasta el cuarto grado. Habría que ver si hay alguna ascendiente de su madre, como sus abuelos, que tengan un grado de consanguinidad más próximo. Si le parece oportuno puede concertar cita con nuestro despacho donde estudiaremos su asunto.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
En principio, su madre se encuentra en el quinto grado de consanguinidad, por lo que no tendría ningún derecho, ya que el código civil cita hasta el cuarto grado de consanguinidad.
No obstante si lo desea póngase en contacto con el despacho y estudiaremos el asunto.
Un cordial saludo
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, su madre como pariente colateral, en este caso, si tiene derecho a heredar, si bien deberá instar un procedimiento judicial. Un saludo-.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Entiendo que su madre no tiene derecho a heredar porque excede del cuarto grado colateral (art. 954 CC). Si vive algún ascendiente de su madre, quizá.