Herencia y reconocimiento de deuda
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Si se trataba de pagar una deuda real entre su padre y su hermano, la cantidad pagada no se tiene en cuenta a la hora de partir la herencia. Si por el contrario fue una donación (que creo que es lo que usted sospecha) sí se tendría en cuenta en la partición.
Le sugiero que solicite al Registro de Últimas Voluntades un certificado de últimas voluntades para saber si su padre otorgó testamento y en qué notaría, o bien falleció sin otorgar testamento. Puede hacerlo a través de internet y no es caro.
No podemos saber si el supuesto reconocimiento de deuda se hizo ante notario, pero su hermano debería facilitarle a usted la documentación en la que presuntamente se reconoció la deuda, ya fuera en escritura pública o en documento privado.
Espero haberle sido de utilidad.
César Beltrán. Abogado en CEMabogados.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Mejor respuesta según autor
Si efectivamente su hermano contrajo una deuda con su padre y al momento de fallecer este no estaba totalmente saldada, esa deuda habrá de tenerse en cuenta a la hora de hacer la partición. Otra cosa será si ese reconocimiento de deuda consta en documento notarial o no, ya que para estos reconocimientos de deuda no es necesaria la forma notarial.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
En primer lugar tendría que estudiarse el documento a que se refiere de su hermano y reconocimiento de deuda para saber en que términos se recoge y si se trata de una donación encubierta o realmente de una operación de resolución de préstamo, ya que si fuese este segundo supuesto y todo estuviese liquidado no entraría a formar parte de la masa hereditaria.
Por otro lado debe obtener el Certificado de Últimas Voluntades donde aparecerá si su padre otorgó o no testamento, y ante qué notario y fecha a fin de obtener copia del mismo en la notaría, acreditando que es hijo y el hecho del fallecimiento de su padre, lo puede obtener.
No olviden ni su hermano ni usted, que aunque su padre finalmente tuviese solo una pequeña cantidad de efectivo están obligados a presentar en el plazo de los seis meses desde su fallecimiento el Impuesto de Sucesiones .
Saludos y espero le sea de ayuda.
Abogado familia y custodia hijos en Sevilla - MEDINA ABOGADOS
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Penal
Buenos días. Mi más sentido pésame por su padre. Habrá que saber si su padre hizo en su momento testamento solicitando una certificación de última voluntad y saber las disposiciones del mismo. Saber si hay documento escrito de ese reconocimiento de deuda y si está recogido ante notario o, si está recogido mediante disposición testamentaria. Además solicitar si hay contratos de seguros, mediante una certificación de los mismos. Son pasos necesarios para comenzar.
Si desea más información , gustosamente póngase en contacto conmigo.
Reciba un cordial saludo
Abogado violencia de género Sevilla - Sic Lex Sociedad Civil
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Claro, hay que tener cuenta todas las operaciones el crédito también es un derecho, y por la documentación nosotros lo podemos gestionar todo, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Los datos de contacto se encuentran en nuestro perfil de LEXDIR.