Herencia sin testamento.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Primeramente me está hablando de una herencia sin testamento, y al respecto quiero manifestarle que cuando no hay testamento, hay que iniciar, por lo general, un procedimiento abintestado ante el Juzgado para dirimir quienes son los herederos, normalmente la resolución que dicta el Juez es un AUTO, en el que se recogen quienes son los herederos. Pero usted da a entender que va a morirse su abuelo, pues bien, si éste esta en su sano juicio, aunque este en peligro de muerte, podría hacer testamento y evitaría a sus herederos un moton de problemas. Entiendo que la futura herencia deberá dividirse en seis partes, y la parte que corresponde a su padre pasararía a los hijos de éste. .
Estimada consultante, en primer lugar debe acreditarse que no ha habido testamento, de ninguno de los fallecidos y por supuesto en cuanto a su abuelo, este extremo quedará acreditado con el certificado de actos de última voluntad, que se expide solo después del fallecimiento, a partir de ese punto, pueden determinarse las normas que regirán el reparto de la herencia, tanto si son "abintestato" como si se ha establecido reparto de los bienes en testamento que se haya, o no,protocolizado notarialmente. Quedamos a su disposición.
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Totalmente de acuerdo con mis compañeros. Al morir su abuelo sin testamento usted debe hacer la declaración de heredero en la Notaria del lugar del fallecimiento. En este caso, usted heredaría la parte que le correspondería a su padre fallecido. Al existir herederos forzosos no es necesario acudir al Juez para declarse heredero. Si necesita cualquier aclaración, no dude en llamarme y le atenderé lo mejor posible.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Usted recibirá en la herencia de sus abuelos, la parte que le correspondería a su padre fallecido. La declaracoin de herederos la tendrán que hacer en la Notaria del lugar de fallecimiento del causante, ya que al existir herederos forzosos no es necesario acudir a un procedimientio de jurisdicción voluntaria.
a su disposicion
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
De acuerdo con lo ya expuesto por los compañeros. Tan solo indicarle que tengo mi despacho en Sevilla, por lo que si lo desean, puedo estudiar en detalle su caso particular y asesorarles en todo lo que precisen.
Lo primero a tener en cuenta es el testamento del difunto, si lo ha hecho. A falta del mismo, en su caso, teniendo 6 hijos, se divide en 6 partes, correspondiendo la parte de su padre a sus herederos.
PORTERO y PEÑA tus ABOGADOS
Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género
Efectivamente, la herencia se divide en seis partes, correspondiendo a su hermana y a Usted una de esas partes, como herederos, es decir, el 50% a cada uno de una sexta parte.