Herencia con testamento
Respecto de la herencia de su madre, es necesario hacer el declarativo de herederos y reparto de la herencia , que será los bienes privativos de su madre y la mitad de los gananciales y repartir a partes iguales entre todos los hijos , respecto a la herencia de su padre , el total de la herencia se divide en tres partes y Ud., tendrá derecho al tercio de mejora, al tercio de libre disposición y del tercio de legitima a una quinta parte , por tanto Ud, tendrá lo citado anteriormente más la quinta parte de lo correspondiente a su madre. Respecto al Impuesto, si su madre murio hace más de cuatro años y seis meses esa parte esta prescrita, al resto hay que aplicar las cantidades exentas que son unos 18.000 € y calcular el resto , cada hermano pagara en proporción a lo recibido.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Dado que su madre falleció sin testamento tendrán que hacer declaración de herederos, y como consecuencia de dicho acto serán declarados por el Notario herederos de su madre, los cinco hermanos por partes iguales. Posteriormente tendrán que hacer escritura de aceptación de herencia de ambos y repartir bienes conforme a dicha declaración y testamento de su padre. El tema fiscal depende de cada CCAA autónoma al ser impuesto de sucesiones, un impuesto cedido a las CCAA. Normalmente existe un minimo exento de pago.
Estimado cliente, Efectivamente lo primero que hay que hacer es el declaratorio de herederos y aceptación de herencia. en cuanto al impuesto, habrá que precisar cuando se vende la propiedad. Todo dependerá si tributamos por el Impuesto de sucesiones y donaciones (que podrá estar exento hasta unas determinadas cantidades) o, en caso de ser una compraventa, será Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 6.5%. No dude en contactar con nosotros y ampliaremos la presente información.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Totalmente de acuerdo con mi compañero sobre el proceso a seguir.
En cuanto al tema fiscal, se aplica el impuesto de sucesiones, que es un tributo cedido a las comunidades autónomas.
En la Comunidad Autónoma canaria, por virtud de su legislación específica, se aplica una bonificación del 99%, sobre la cuota, sin perjuicio de otras posibles reducciones, para descendientes en primer grado.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Respecto a su madre habría que hacer el declaratorio de herederos. Respecto a su padre, no, porque hay testamento. Posteriormente se acepta la herencia ante notario(es lo usual) y se adjudica. Se paga el impuesto de sucesiones, que en Canarias está bonificado, al 99%. Quedamos a su disposición. Un cordial saludo. Amando Gómez.
Abogado Laboral Tenerife Manuel Padilla
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Administrativo
Buenos días, en el caso de tu madre, si es necesario hacer declaratorio de abogados. En este caso, habría que pagar el impuesto de sucesiones tanto de tu madre, como de tu padre. Lo que si tienes ver es la fecha de los fallecimientos de tus padres, porque si han transcurrido más de cuatro años y 6 meses, el impuesto estaría prescrito.
Un saludo,
Manuel Padilla.
BOMBÍ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Ya ha visto todas las respuestas. Lo mejor que puede hacer es que se lo tramite un abogado de su localidad que conozca o tenga referencias. Atentamente, Jordi Bombí, Abogado.