Herencia sin testamento en Cataluña
Buenos días, lo que su hermano reclama es la denominada legítima, que se corresponde con un 25% de todos los bienes de la herencia, entre todos los legitimarios del difunto.
Por lo que expone, se entiende que no existe testamento, por lo que la Ley determina que el cónyuge hereda a su favor, excepto la legítima.
No obstante, tratándose de un tema de herencia, que tiene sus particularidades, primero debería asegurarse que no existe testamento, y luego le aconsejo tener una visita personal para comentar todos los detalles.
Quedamos a su disposición. Maria Arasa. Abogado
Hola
La reclamación que usted dice es la legitima, un 25 por ciento de todos los bienes, a repartir entre todos los legítimarios, usted también.
De todos modos, si no hay testamento heredan los descendientes, aunque con derechos a favor del cónyuge, o sea su madre.
Para darle una respuesta ajustada necesitaría corroborar que no hay testamento y el número de descendientes.
Quedo a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas tardes.
Su hermano puede exigir lo que quiera. Otra cosa es que usted y su madre esté de acuerdo. Y si no están todos de acuerdo nada se puede hacer. Y en el piso con su tía. Asi que mejor que en vez de atender a quien quiere exigir se pongan de acuerdo todos.