Herencia sin testamento: problemas con el banco

Mi madre falleció en junio, no dejó testamento por lo que somos cuatro hermanos a repartir la herencia a partes iguales.
Resulta que tenía una cuenta bancaria con dinero de la cuál mi madre era la única titular sin ningún autorizado.
Hasta ahora yo había tenido acceso para ver la cuenta si se están realizando los pagos de la vivienda de la fallecida, etc., pero esta semana al ir al banco me dicen que no puedo acceder a dicha cuenta ya que solo hay una autorizada (una de mis hermanas dicen) y yo no entiendo si eso lo pueden hacer, sin haberse repartido dicha herencia, ni yo haber firmado nada, que tengo que hacer.
Gracias.

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Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Debería confirmar con el banco que efectivamente consta ese autorizado, desde cuando y en base a qué título. Por lo que señala pueden haber ocurrido dos cosas: i) Que su madre hubiera designado un autorizado antes del fallecimiento o; ii) Que el banco no haya actuado correctamente ya que si su madre era la única titular y no había autorizados, no puede designarse ningún titular ni autorizado hasta que no se haga el reparto de la herencia. Haga la gestión en el banco para que la informen adecuadamente de tales extremos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenos días, el Código Civil establece que los herederos ocupan la situación del causante a efectos de información desde el fallecimiento de éste. Esta normativa es también seguida por la Memoria del Banco de España, por lo que le aconsejo acuda al banco y reclame su derecho a la información.
Es probable que el Banco le solicite documentación acreditativa de su condición de heredero, pero en ningún caso una vez acreditada, puede negarse a darle la información que pide.
somos expertos en resolución de conflictos hereditarios, especialmente con Entidades Bancarias. Si lo desea puede ampliarme sus dudas a través de www.willsandlaws.com
Quedo a su disposición.

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