Trámites sucesorios tras el fallecimiento de una persona

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Tras el fallecimiento de una persona se entra en la sucesión de sus bienes, derechos y deudas.

Hay que saber si hay testamento o no. Con la certificación de fallecimiento hay que acudir al registro de actos de última voluntad, donde se obtiene un certificado que informa sobre la existencia o no de testamento. Si hay testamento habrá que localizar al notario (o el registro notarial si el notario que redactó el testamento ya ha fallecido o se ha jubilado), y pedir una copia autorizada del testamento.

Si no hay testamento hay que ir al notario de la localidad donde hubiera residido el fallecido y hacer una declaración de herederos, para determinar quienes son las personas con derecho a heredar.

Con el testamento, o con la declaración de herederos, hay que repartir la herencia en función de la voluntad del testador o de las normas legales sobre herencias.

Si hay acuerdo en el reparto se hace en la notaría si hay inmuebles, o en documento privado si solo hubiera dinero. Si no hay acuerdo habrá que ir al juzgado.

Es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones y pagar la plusvalía municipal sobre los bienes inmuebles en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. En ambos casos se puede pedir prórroga.

En todos estos trámites resulta conveniente la intervención de un abogado para asegurar que todo se hace correctamente y que los intereses de cada uno han quedado protegidos; aparte de que las gestiones son complicadas y la asistencia legal profesional resulta casi imprescindible.

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