Herencia y vivienda habitual

Hola, tengo una consulta, mi madre falleció hace 5 meses, estando casada con mi padre en gananciales y como herederos a un hermano y yo. Pues bien, estamos haciendo la liquidación de gananciales y al no haber testamento lo normal es seguir por la legítima, pero mi padre declara que en artículo 1406 del código civil establece que puede pedir el 100% del usufructo de la casa y hacer una compensación con acciones de una empresa que también posee en gananciales ya que las cantidades coinciden.

Los hermanos no estamos de acuerdo y la pregunta es si éste puede imponer y tenemos que ceder el 100% del usufructo de la casa compensándolo, o por el contrario si nos negamos se rige la legítima siendo del 50% un tercio para cada uno.

Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Contestado

Lo primero que tienen que hacer es instar declaración de herederos abintestato.
Respecto a la sociedad de gananciales, deben disolverla, adjudicando la mitad de la misma a al padre y la otra mitad a la herencia de su madre, y respecto a esta parte y a los posibles bienes privativos que su madre pueda tener, se aplicara el reparto conforme a la declaración de herederos.El reparto, si todos los implicado están de acuerdo, se puede hacer como quieran, en caso contrario, nadie puede obligar a nadie.
Respecto a la ultima cuestión no se les puede imponer ninguna penalización, por sus palabras, creo que esta mezclando la "cautela socini" con declaración herederos abintestato.
A su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Carbonell Barber Abogados

Carbonell Barber Abogados

Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

No habiendo testamento, corresponde una declaración de herederos ante Notario. Ustedes, los hijos, serán los herederos de su madre.
Posteriormente, tendrá que realizarse una liquidación de la sociedad de gananciales para atribuir el 50% de los bienes a cada cónyuge. Un 50% le corresponderá al padre y el 50% restante sería de vuestra madre fallecida y, en consecuencia, de los hijos herederos.
El cuaderno particional de los bienes debe ser aprobado por todos, así que su padre no puede imponer ninguna condición.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado