Herencia y vivienda habitual
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Lo primero que tienen que hacer es instar declaración de herederos abintestato.
Respecto a la sociedad de gananciales, deben disolverla, adjudicando la mitad de la misma a al padre y la otra mitad a la herencia de su madre, y respecto a esta parte y a los posibles bienes privativos que su madre pueda tener, se aplicara el reparto conforme a la declaración de herederos.El reparto, si todos los implicado están de acuerdo, se puede hacer como quieran, en caso contrario, nadie puede obligar a nadie.
Respecto a la ultima cuestión no se les puede imponer ninguna penalización, por sus palabras, creo que esta mezclando la "cautela socini" con declaración herederos abintestato.
A su disposición.
No habiendo testamento, corresponde una declaración de herederos ante Notario. Ustedes, los hijos, serán los herederos de su madre.
Posteriormente, tendrá que realizarse una liquidación de la sociedad de gananciales para atribuir el 50% de los bienes a cada cónyuge. Un 50% le corresponderá al padre y el 50% restante sería de vuestra madre fallecida y, en consecuencia, de los hijos herederos.
El cuaderno particional de los bienes debe ser aprobado por todos, así que su padre no puede imponer ninguna condición.
Saludos.